El segundo artículo de la presente norma señala que si la persona lo requiere, el comercio debe brindar asistencia en correlación con los precios de los productos, ofertas y/o promociones vigentes, como también en el acceso al producto cuando este no esté a su alcance.
Además, la titular legislativa manifiesta que “los comercios tienen que disponer de personal de su plantel apropiadamente capacitado y poner a la vista carteles y dispositivos que indiquen la existencia del servicio”. Cuesta agrega que esta ley, como muchas otras que están sancionadas, es parte del trabajo legislativo para brindar el fácil acceso a los consumidores que necesitan esta herramienta del Estado que también beneficia a los comercios.
“Creemos que la verdadera inclusión se da cuando el Estado garantiza derechos y políticas adecuadas y efectivas en el tiempo”, remarcó la diputada, quien también señaló que queda mucho por hacer y por trabajar con las asociaciones y fundaciones que se desempeñan en la materia. “Es importante reconocer, además, que estas instituciones nos ayudan y complementan nuestra tarea legislativa para seguir abordando los temas que son necesarios para la ampliación de sus derechos”, concluyó.