El proyecto establece que la autoridad de aplicación si se aprueba la ley será el Ministerio de Salud Pública y por ello será responsabilidad del Poder Ejecutivo la obligatoriedad de: designar traductores y capacitadores Qom, Moqoit y Wichi para establecer el Programa en sus distintas lenguas; incorporar en la nómina o grilla informativa de cada Hospital, Centro Asistencial o Salas de Primeros Auxilios y/o todo otro Organismo Sanitario este Programa de Fomento de donación de Órganos y Tejidos en los idiomas Qom, Moqoit y Wichi.
Además deberá establecer campañas de difusión y concientización por medios de comunicación digital o redes sociales acerca de este Programa, las que deberán articularse de manera conveniente con las demás campañas publicitarias de los actos de gobierno que efectúen esta Poder.
También contempla la creación de un Equipo de Promoción de Donación de Órganos y Tejidos especializados para los Pueblos Originarios en el ámbito del Ministerio de Salud y establece las pautas sobre su integración, organización y reglamento de funcionamiento.
Otros aspectos incluidos en el proyecto están relacionados a derechos de los donantes, manifestación de voluntad y ausencia dela misma, revocación de voluntad, donantes mayores, acceso a la información y presupuesto que demande la aplicación de la ley.