Legislatura

03/07/2024

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Ingresó a la Legislatura un proyecto para crear Mercados Alimentarios de Cercanía




Autoría de diputados del bloque justicialista, se presentó un proyecto de ley que “tiene por objeto contribuir en garantizar, como cuestión de orden público, el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional en el territorio provincial, facilitando el acceso a productos de la Canasta Básica Alimentaria, principalmente alimentos producidos localmente, a precios justos y accesibles, promoviendo el funcionamiento y consolidación de la Red Provincial de Comercialización Popular”.


El texto, establece que una red de comercialización popular, en donde los circuitos, canales y cadenas cortas de comercialización, propiciarán el acercamiento entre el productor y el consumidor, mediante una red integrada por Mercados Alimentarios de Cercanía, ferias municipales o provinciales fijas o itinerantes, almacenes populares existentes; micro, pequeñas y medianas empresas; agricultores, productores y emprendedores que produzcan alimentos chaqueños y voluntariamente decidan participar en espacios de comercialización, bajo los principios de precios justos y consumo responsable.
Entiende  como Mercado Alimentario de Cercanía a los espacios físicos fijos o itinerantes que reúnan las siguientes características: funcionen en localidades urbanas, periurbanas y rurales para el consumo interno; sean organizados por autoridades municipales o provinciales o por comercializadoras, asociaciones civiles, cooperativas o en forma auto convocada por pequeños y medianos productores con autorización de las autoridades correspondientes; se desarrollen en espacios públicos o privados, al aire libre o cerrados, en forma fija o de modo itinerante; se comercialicen productos alimenticios que cuenten con las autorizaciones o habilitaciones correspondientes a sanidad animal, vegetal e inocuidad de alimentos, requeridas por las autoridades competentes. 
También prevé que el Poder Ejecutivo provincial y los poderes ejecutivos municipales, estarán facultados a celebrar convenios interinstitucionales con personas jurídicas públicas o privadas a fin de realizar la apertura de Mercados Alimentarios de Cercanía y lograr el fortalecimiento de los almacenes populares existentes, ferias o mercados municipales que actualmente se desarrollen.
Además los Mercados, de acuerdo al artículo precedente, podrán ser públicos, privados, conveniados o mixtos y podrán constituirse mediante la adquisición, concesión, asignación de uso y/o permiso de uso de un bien inmueble de utilidad para el efectivo cumplimiento de la presente ley. Por otra parte, las autoridades municipales deberán habilitar en el ámbito del área administrativa que orgánicamente corresponda, el “Registro Público de Mercados Alimentario de Cercanía” de su localidad.