La reunión de la Comisión fue presidida por la diputada Paola Benítez, con quórum de sus pares Carlos Salom, María Pía Chiacchio Cavana, Laura Bisonni, Ernesto Blasco, Santiago Pérez Pons, Andrea Charole y Analía Flores, quienes respaldaron la iniciativa de ley.
La emergencia en materia de salud mental, tiene como finalidades, entre otros, la incorporación de recurso humano especializado en salud mental a los fines de poder brindar atención a la demanda creciente; Extender la red de atención a los distintos niveles; Asignar a los centros de atención primaria y centros de integración comunitaria profesionales y agentes capacitados en salud mental, conformando equipos interdisciplinarios con médicos especialistas, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros, agentes sanitarios y otros que hagan a los fines de la presente Ley.
Además de capacitación del personal sanitario para la prevención e identificación de la problemática en el marco de otorgar un abordaje territorial integral incorporado a la red sanitaria de asistencia que comprenda el tercer nivel de atención, mayor operatividad de las estrategias, coordinación, articulación y cooperación entre los distintos niveles de atención.
Fortalecer el abordaje de la salud mental en el primer nivel de atención, asegurando las herramientas necesarias para el seguimiento, tratamiento, apoyo y asistencia incluso en casos de crisis mediante la conformación de equipos de salud interdisciplinarios que permitan un abordaje integral. Habilitación en los hospitales generales de un área de desintoxicación de sustancias legales e ilegales e internaciones por motivos de salud mental.
Habilitación en el Hospital Pediátrico “Dr. Avelino Castelán” de un sector para internación de menores en situaciones de crisis aguda o descompensación del cuadro psicopatológico. En el caso de pacientes mayores de edad, con enfermedades crónicas cuya funcionalidad no se encuentre adecuada para mantener su autonomía laboral y no cuenten con una red de contención familiar, disponer de espacios habitacionales, ampliar o crear nuevas casas de convivencia con distintos niveles de apoyo para su adecuada atención. Intensificar los controles de las condiciones de internación, edilicias y modalidad de abordaje en instituciones privadas que prestan servicios en salud mental conforme a la recomendación efectuada por el órgano de Revisión de Salud Mental (ORSM).Cualquier otra acción que haga a los fines de la presente Ley. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la provincia de Chaco quien implementará las acciones en conformidad con todo lo establecido en la Ley nacional 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental y su adhesión provincial mediante Ley 2339-G.