La norma define que las Salas de elaboración de alimentos artesanales es el ámbito que comprende el local o locales, separados o dentro del perímetro domiciliario o familiar o cocinas domiciliarias que sean equivalentes en cuanto a riesgo sanitario y escala de producción a lo establecido por el artículo 152 del Código Alimentario Argentino, en el cual se llevan a cabo un conjunto de operaciones y procesos con la finalidad de obtener un alimento artesanal.
Asimismo determina que “alimento artesanal” es todo aquel elaborado por el propio productor con participación activa y control de los procesos de elaboración, mediante técnicas de fabricación manual y utilizando materias primas de la provincia.
La ley se aplicará a todo productor que posea una sala de elaboración artesanal de alimentos, así como también a aquellos establecimientos o personas físicas o jurídicas que realicen actividades de almacenamiento o transporte de alimentos artesanales.
Los fundamentos que adjuntó el autor sostienen que esta herramienta legal, “contribuirá a las políticas sociales que promueven empleo genuino y sostenido, a partir de mano de obra y materias primas locales, con el resultado final de la producción y consumo de alimentos artesanales seguros, dando un verdadero impulso a la soberanía alimentaría de la Provincia del Chaco”.