Este marco legal establece que de las sumas que le correspondan a los municipios por aplicación de las disposiciones del acuerdo aprobado en el artículo anterior y de las leyes 3188, 3798 y 7680, la Provincia podrá destinar hasta el 50% de esas sumas a compensar créditos que respecto de cada uno de los municipios tenga a su favor, en la medida que los mismos fuesen exigibles. El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento para la determinación de las deudas de los municipios que se incluirán en la compensación.
La norma autoriza al Poder Ejecutivo a contraer los empréstitos a los que se refiere el artículo 3º del Acuerdo Nación-Provincias que se aprueba por la presente, en los términos y condiciones allí previstos, para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019. Dichos empréstitos se destinarán a obras públicas, conforme lo determine el Poder Ejecutivo.
El monto de endeudamiento que surge del Acuerdo Nación-Provincias, aprobado por la presente, conforme con los ingresos que le hubieran correspondido a la Provincia del Chaco si no se aplicara la detracción del quince por 15% con destino al pago de las obligaciones previsionales nacionales, surgirá de la siguiente manera: Para el Ejercicio 2016: de hasta el equivalente a 6 puntos porcentuales del 15%. Para los Ejercicios 2017, 2018 y 2019: de hasta el equivalente a 3 puntos porcentuales del 15%.
Además se afectan los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias - ley 23.548 -, conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por ley 25.570 o el Régimen que lo sustituya por hasta el monto total de los préstamos a los que se refiere el artículo anterior, que incluye la autorización al Estado Nacional a retener automáticamente de tales recursos, los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asumen.
El Poder Ejecutivo instrumentará un régimen de financiamiento para municipios con los mismos términos y condiciones que los acordados con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, por un monto que surgirá de aplicar a los fondos recibidos de conformidad con lo autorizado en el artículo 3º de la presente, el porcentaje establecido en la ley 3188.
El monto máximo del crédito a recibir por cada municipio surgirá de la aplicación de la suma determinada de conformidad al párrafo anterior por los coeficientes aprobados por la ley 3898 o la que en el futuro la sustituya.
Al respecto establece que los municipios de la Provincia, como condición para participar del régimen de financiamiento al que alude el artículo anterior, la adhesión a los términos de la presente ley.
Por último fija que será autoridad de aplicación de esta ley el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.