Puntualmente se reformó el artículo 6º de la citada ley cuyo texto establece: “Los miembros de la mesa directiva durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. Para la renovación de la mesa directiva, la Presidencia de la Cámara de Diputados convocará a elecciones y a dicho efecto citará a los integrantes descriptos en el artículo 2º de la presente, durante el mes de agosto de cada cuatro años, y la elección será efectuada en el mes de septiembre”.
“Establécese asimismo un período de diez días hábiles para la inscripción de las organizaciones participantes, un período de tachas e impugnaciones de cinco días hábiles, cinco días para las elecciones y diez días hábiles para la asunción.”
Incluyeron también una Cláusula Transitoria, que fija: “La convocatoria a elecciones que debe realizar la Presidencia de la Cámara de Diputados, será efectuada en el ejercicio 2016 y sucesivamente, cada cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 5179 (t.v.), que Crea la Comisión Provincial Multisectorial de la Mujer.