El texto para el nuevo artículo que propone se incorpore a la ley 3258/87 es el siguiente: “artículo 29º bis: Establécese una Junta Electoral Indígena que actuará en el proceso eleccionario, la cual ejercerá jurisdicción en todo el territorio de la provincia y estará conformada por un Presidente que será designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, un Vicepresidente que será designado por el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño y tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes, que serán designados por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco. Todas las designaciones serán a título honorífico y tendrán el carácter de carga pública.”