Plantea la normativa que será autoridad de aplicación el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia.
Además que serán funciones de la autoridad de aplicación las siguientes: Definir los lineamientos estratégicos de la promoción y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como diseñar y ejecutar políticas que tengan como beneficiarias a las empresas localizadas en la Provincia ; facilitar su desarrollo y promoción, la inserción de las empresas en la economía formal y en los circuitos de financiamiento y la implementación de sistemas de control de calidad; propiciar el desarrollo empresarial generando espacios institucionales y adecuación de programas específicos de apoyo e incentivo a la iniciativa privada; desarrollar mecanismos de coordinación e interacción entre los actores públicos y privados que tengan injerencia en la problemática de las empresas de la provincia.
Asimismo establece la creación del Registro Provincial de micro, pequeñas y medianas empresas. El sistema operativo de inscripción, alcances, características y demás especificidades quedarán definidos en la reglamentación.
La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del sector empresarial el asesoramiento y la información que corresponda a efectos de brindar la apoyatura requerida para el desarrollo del sector y de los microempresarios, directamente o a través de la articulación de acciones con organismos e instituciones públicas y/o privadas.
Indica que en un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, procederá a su reglamentación.