La diputada Beatriz Bogado detalló que “este despacho y el expediente correspondiente están encabezados por el PL de autoría del diputado Obeid y ha sido criterio de la Comisión de Hacienda acumular sucesivos proyectos que se mencionaron, y en función que esto ha sido tratado el despacho que se genera en hacienda referido a la adhesión a la ley conocida como de blanqueo o sinceramiento de capitales, y el despacho por la aprobatoria que hicimos los diputados del bloque justicialista que integramos la comisión es en base al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo”.
La diputada explicó que “el régimen de sinceramiento fiscal se enmarca en la ley nacional 27.260 que generó el sistema conocido como la ley de blanqueo de capitales, de tal manera que las adecuaciones propuestas en este proyecto de ley propician beneficios tributarios para la exteriorización de que se destinen a la suscripción de títulos, letras bonos u otros papeles similares emitidos o a emitirse por el Estado Provincial, o que se destinen a la ejecución de actividades de naturaleza agropecuaria, industrial, inmobiliaria o turística, para las cuales se establece una alícuota del cero por ciento (0%); contempla la situación de capitales que se blanquean pero no están destinados a inversiones en la provincia, a los que se aplicará una alícuota de uno por ciento (1%)”
Asimismo, se prevé un destino especial para los recursos que se recauden en el marco del régimen de Sinceramiento Fiscal, disponiendo que integren el Fondo Específico para el Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, creado por Ley Nº 6.547. A la par del “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, el proyecto propone un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias.
La diputada Irene Dumrauf, mocionó la desafectación de los proyectos de Obeid, Gutierrez, y uno de los del diputado Roy Nikisch, moción que explicó este último señalando “soy autor de dos proyectos que están incorporados y por eso el pedido de Dumrauf, porque tienen dos criterios distintos, uno enmarcado en la ley nacional, y el segundo proyecto vinculado a un sinceramiento impositivo para la provincia del Chaco”. En ese sentido, Nikisch adelantó que “el proyecto que presentamos de sinceramiento provincial data del 16 de septiembre y el del Ejecutivo el 26, tienen una estructura parecida pero vamos a acompañar nuestro despacho”.
Respecto a dicha moción, la diputada Bogado y el Presidente del Bloque Justicialista Hugo Sager ratificaron el despacho de dicha bancada manteniendo todos los proyectos agregados. El titular del bloque oficialista agregó: “la ley a la que nos adherimos que es ómnibus, es producto de acuerdos en el Congreso Nacional, para muchos sectores en el Chaco es necesaria, si bien no es la ley deseada es la ley posible y creo que debemos hacer un esfuerzo y dotar al Ejecutivo de esta norma que va en consonancia con lo que planteó el gobierno nacional”.
El diputado de Libres del Sur, Carlos Martínez, mocionó la permanencia en cartera y señaló: “no vamos a acompañar esta iniciativa por motivos de público conocimiento, el bloque Libres del Sur de la Cámara de Diputados de la Nación dio sus argumentos sobre esta cuestión” y puntualizó “la ley 27.260 tiene puntos cuestionables más allá de la reparación histórica a los jubilados, nuestros legisladores en la Nación cuestionaron que en la norma no se exige dónde vienen esos fondos, y respecto del tema constitucional el apartado cuarto del art 59 implica una posible inconstitucionalidad del perdón o disminución de gravámenes en deudas tributarias”.
Daniel Trabalónexpresó una postura similar desde el Frente Grande y recordó “hemos cuestionado la sanción de la ley nacional y el argumento que se dio acá sobre lo que significó la ley ómnibus que incluyó este tema, y entendemos que fue una farsa esta reparación histórica a los jubilados; entendemos que esto merece un debate más profundo con respecto a la adecuación a la Constitución Provincial, nuestro bloque vota en cartera”.
El texto de la norma
La Ley establece el régimen de Sinceramiento Fiscal para las personas jurídicas, las personas humanas y las sucesiones indivisas, inscriptas o no ante la Administración Tributaria Provincial, que exterioricen tenencias de capital en las condiciones previstas en la ley nacional 27260 y que por tal exteriorización resultaren ser sujetos pasivos de los tributos, cuya recaudación le compete al fisco provincial; dentro de un plazo que se extenderá desde su vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
La normativa aprobada determina que en el caso de personas humanas, los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley nacional citada (27260) y, en el caso de personas jurídicas, deberán ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance emitido con anterioridad al 1 de enero de 2016, considerando que en adelante se referirá estas fechas como fecha de preexistencia de los bienes.
Dispone además que los montos resultantes de la exteriorización de capitales deberán declararse conforme lo estipulado en la ley nacional 27260 y en congruencia con lo declarado en igual sentido en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la proporción que resulta concerniente a esta jurisdicción. Se faculta a la Administración Tributaria Provincial (ATP) a establecer los procedimientos y la documentación necesaria para hacer efectivo el acogimiento al Régimen sancionado.
Las personas jurídicas, humanas, las sucesiones indivisas que exterioricen tenencia de capitales en las condiciones previstas en el Título I de la ley nacional 27260, y que por tal exteriorización, resultaren ser sujetos pasivos de los tributos, cuya recaudación le compete al fisco provincial, quedarán encuadrados de la siguiente manera: en relación a los capitales exteriorizados que se destinen a la suscripción de títulos, letras, bonos u otros papeles similares emitidos o a emitirse por el Estado Provincial, o se destine a la ejecución de actividades de naturaleza agropecuaria, industrial, inmobiliaria o turística, debidamente acreditada ante la Administración Tributaria Provincial, siempre y cuando tales inversiones permanezcan en poder de quien las haya invocado originariamente por el lapso de dos años en las condiciones que establezca la reglamentación, se encontrarán gravados a una alícuota del 0%; y en relación a los capitales exteriorizados que no se les diere ninguno de los destinos previstos antes mencionados, se encontrarán gravados a una alícuota del 1%.
Para los sujetos que se acojan al presente Régimen, y procedan conforme lo estipulado en la normativa, gozarán de ciertos beneficios, quedarán liberados de toda infracción prevista en el Título Séptimo del Código Tributario Provincial –decreto ley 2444/62 , que le fueren atribuibles en razón de incumplimiento de deberes formales y materiales establecidos en el Código citado, leyes especiales o reglamentaciones del organismo tributario provincial; y quedan liberados de cualquier procedimiento de determinación de oficio por los períodos no prescriptos hasta el período fiscal junio de 2016, conforme lo previsto en el Título Sexto, Capítulo Segundo, del Código Tributario Provincial -decreto ley 2444/62, que sea inherente a lo declarado en el presente Régimen.
La nueva normativa establece además que cuando la Administración Tributaria Provincial, respecto de los sujetos que se hayan acogido a este Régimen, detectare diferencias superiores al 1% del valor total del capital exteriorizado, procederá a determinar de oficio los impuestos omitidos a la alícuota que corresponda, más los accesorios y sanciones que pudieren corresponder.
Disponiendo que quedan excluidos de este Régimen los sujetos que entre el 1 de enero de 2010 inclusive y la vigencia de la presente ley, hubieren desempeñado en el ámbito de la Provincia del Chaco o en representación de la misma, alguna de las funciones públicas a que hace referencia el artículo 82 de la ley nacional 27260, quienes resulten encuadrados en el artículo 83 o en la nómina del artículo 84 de la misma.
Los recursos recaudados, en este sentido integrarán el Fondo Específico para el Régimen de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, creado por ley 6547 y se destinarán a los objetivos previstos en dicha ley.
La norma sancionada dispone además, un régimen excepcional de obligaciones tributarias, así como las condiciones de pago de los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, los requisitos, efectos del acogimiento, así como la caducidad entre otras regulaciones que determina la ley aprobada para el sinceramiento fiscal.