La norma sancionada modifica la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 de la Primera Circunscripción Judicial -creado por Ley Nº 1789-, asignándosele en forma exclusiva la competencia establecida por la Ley Nº 4850 -art. 4º- para los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 11, 12 y 13, estableciendo que se aplicará el procedimiento previsto en la Ley Nº 6002.
Asimismo, determina que desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 conocerá exclusivamente en las causas encuadradas en el artículo 4º de la Ley Nº 4850, que formalmente se inicien bajo el procedimiento previsto en la Ley Nº 6002 y establece que –conforme a la competencia exclusiva asignada- dejará de intervenir en las causas en trámite, las que serán distribuidas entre los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 1, 14 y 15, también de la Primera Circunscripción Judicial.
Por otra parte, amplía la competencia de los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 10 y 23 de la Primera Circunscripción Judicial, que tendrán además de la actual, la misma que posee actualmente el Juzgado Civil y Comercial Nº 18 de la Primera Circunscripción Judicial.
Finalmente, faculta al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por razones de política judicial, la ampliación o restricción de la competencia asignada a los juzgados referidos anteriormente y a determinar el mecanismo de asignación y distribución de causas.
El diputado Ricardo Sánchez mocionó en el recinto el tratamiento de la norma y explicó que “hemos tenido conversaciones en el ámbito del STJ sobre asignarle a este juzgado Nº 8 la competencia que habíamos planteado como novedad procedimental en la ley 6002, para los juzgados 11,12 y 13, luego la cantidad de procesos hizo colapsar esos juzgados y nos pidieron asignar a este juzgado Nº 8 esta competencia monitoria”.