“Teniendo en cuenta, que la Ley Nº 6347 tv. y su modificatoria 6990, establece el Beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados conscriptos incorporados por el Distrito Militar Chaco, que hubieren sido convocados en el marco del Decreto Nacional 688/82 y movilizados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, a la zona de despliegue continental, al sur del paralelo 42º y que no hayan tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago. Asimismo que por Ley 6991, se dispone el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados, y convocados y que no hayan sido movilizados a la zona de despliegue continental, al sur del paralelo 42º, o tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago, durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”. “Se hace necesario la aprobación del presente proyecto, para abonar el beneficio de Asignación Especial Complementaria, atento a la naturaleza alimentaria del mismo” planteó.
El texto de la norma en el artículo primero señala: Otorgar a los beneficiarios de las Leyes Nº 6347 tv., 6990 y 6991, una Asignación Especial complementaria a la pensión graciable prevista en el art. 1 de las citadas leyes.
La asignación Especial Complementaria otorgada en el articulo precedente se abonara a partir del 01 de enero de 2017 y hasta diciembre de 2017 y será equivalente a la suma fija mensual de pesos un mil quinientos (1.500,00). Determinando que el pago de la asignación especial complementaria, se efectuara por medio del mismo mecanismo utilizado para la cancelación de las pensiones graciables, instituidas por las Leyes Nº 6347 tv., 6990 y 6991.
Finalmente se establece que se impute el gasto que demande el cumplimiento del presente, a la jurisdicción 28- Ministerio de Desarrollo Social, según la naturaleza de la erogación.