Legislatura

11/06/2020

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Expresan beneplácito por la promulgación de la “Ley Silvio” que establece el programa de Protección al personal de salud




Los diputados aprobaron la resolución Nº 191/2020, a través de la cual expresan beneplácito ante la promulgación de la Ley Nacional N°27.548 que establece el Pro-grama de Protección al Personal de la Salud ante la pandemia del COVID-19, comprensiva de todo el personal de salud y los que prestan servicios en establecimientos donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de la pandemia del coronavirus.


Además resaltan que esta ley conocida como la “Ley Silvio”, en memoria de Silvio Cufré, el primer trabajador del sistema sanitario, víctima del coronavirus en la provincia de Buenos Aires fue sancio-nada el 21 de mayo del corriente año y promulgada este lunes 08 de junio, con su correspondiente publicación en el Boletín Oficial.

La resolución surgió del consenso de dos iniciativas similares una presentada por la diputada justicialista Elda Insaurralde (847/2020) y otra coautoría de sus pares de bancada Jessica Ayala y Liliana Spoljaric (752/2020).

En los fundamentos vertidos en el recinto reseñaron que “este lunes 08 de junio de 2020 se promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley Nacional N°27.548 que establece el Programa de Protección al Personal de la Salud ante la pandemia de COVID-19, que había sido sancionada el 21 de mayo del corriente año por el Congreso de la Nación.

Esta norma fue conocida como la “Ley Silvio” por Silvio Cufré, el primer trabajador de la salud, víctima del coronavirus en la provincia de Buenos Aires.

A través de esta ley se crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, que declara de interés nacional “la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con activi-dades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19”. Alcanza a todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimien-tos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19.

Esa ley determina que los establecimientos de salud “deben garantizar medidas de bioseguridad” y que «se deben priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio».