La norma determina que en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente que las áreas o reparticiones críticas, esenciales y aquellas que por su naturaleza requieran del mantenimiento de una guardia mínima deberán arbitrar las medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio o función correspondiente. Se consideran esenciales los servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, áreas de tesorería, contaduría, hacienda, finanzas, legales, logística, unidades operativas y técnicas de servicios esenciales como provisión de agua y energía eléctrica, personal de la salud, asistencia social, servicio de justicia, policía, servicio penitenciario y en general de todas las áreas afectadas al control, seguimiento, monitoreo, gestión y tratamiento de la pandemia por Covid 19 de público conocimiento.
Garantizar para todos los agentes que deban cumplir las guardias mínimas dispuestas en el párrafo anterior, un período de 10 días corridos en concepto de licencia anual de invierno la que deberá arbitrarse de modo tal que no impida la afectación del servicio esencial en el que preste servicios.
Paralelamente establece que atento al carácter excepcional de la presente norma, la misma es complementaria a toda la legislación vigente en la materia, e invita al Poder Judicial, al Consejo de la Magistratura y a todos los Municipios de la Provincia a adherir los términos de la presente ley.
El titular del bloque Justicialista Juan Manuel Pedrini fue quien fundó el proyecto en cuestión, enviado desde el poder Ejecutivo, “con la finalidad de restringir la circulación y atenuar las consecuencias de la pandemia del COVID”.
Puesta en comisión la Cámara para elaborar el despacho correspondiente, se aprobó en general y en particular se plantearon modificaciones propuestas por varios legisladores.