Asimismo, se propone la condonación de multas que no estén firmes hasta el 30 de junio de 2020, manteniendo el resto de las condiciones de la ley 3118-F, y su modificatoria 3127-F.
Por otra parte, en virtud de un proceso de depuración y actualización del padrón de contribuyentes iniciado por el Organismo Fiscal, en el Título Segundo, se propone otorgar facultades a la Administración Tributaria Provincial para dar de baja a los contribuyentes o responsables que hasta el 30 de junio de 2020 y en un período continuado de veinticuatro (24) meses anteriores a esa fecha, no hubieran efectuado presentaciones de declaraciones juradas, ni tuvieren retención o percepción alguna, salvo caso excepcional sujeto a evaluación de la Administración Tributaria Provincial.
La norma fue aprobada por los legisladores presentes con el voto por la negativa del representante del Partido Obrero, Aurelio Díaz.