Modificando, además, los artículos 22 y 26 de la ley 1799-R, los que quedarán redactados de la siguiente manera“Artículo 22:El organismo de aplicación determinará en la reglamentación las competencias y funciones para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.”
“Artículo 26:Destino de las multas. La Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente habilitará una cuenta en la que se depositarán los ingresos, en concepto de multas por infracciones o tasas por prestación de servicios. Los fondos serán destinados a gastos de mantenimiento, equipamiento y modernización de las instalaciones para tratamiento de residuos patogénicos a través de los cuales preste esos servicios.”
A su vez incorpora el artículo 26 bis con el siguiente texto: “Artículo 26 bis: Financiamiento. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las partidas presupuestarias de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente, según su naturaleza.”
La diputada Teresa Cubells dio detalles de la iniciativa “que hemos hecho propia por unanimidad en la comisión de recursos naturales y ambiente, que se expidió a favor de este proyecto, por lo cual solicito su tratamiento y aprobación”.