Así con la incorporación de un inciso al tercer artículo se determina que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, quién a través de los Servicios de Salud Mental y otros que considere pertinentes deberá además coordinar con el Estado Nacional la cooperación técnica, económica y financiera para la implementación de los fines de la presente, en los términos del artículo 17° de la Ley Nacional Nro. 27.130, adherida por Ley Provincial Nro. 2305-G."
También se modifica el cuarto artículo para la atención antes mencionada se deberá habilitar en los centros asistenciales y organismos gubernamentales, para la atención de casos que requieran asistencia inmediata y urgente, el funcionamiento de una línea telefónica de ayuda, la que deberá ser de tres dígitos y accesible desde telefonía fija y celular; una plataforma virtual provincial y/o aplicación para dispositivos móviles
Ambas modalidades brindarán información, orientación, contención y acompañamiento psicológico gratuito mediante un sistema de comunicación a distancia de manera segura, profesional y confidencial, como abordaje terapéutico complementario, para las personas en situación de crisis y sus familias. Conforme la gravedad de la situación, se deberá dar intervención a los organismos competentes, a fin de otorgar en forma inmediata el auxilio personal que corresponda.
Su organización y funcionamiento será establecido en la reglamentación de la presente ley.
Liliana Spoljaric agradeció a los diputados que la acompañaron en el proyecto y a los que dieron despacho de comisión, y destacó que el mismo “tiene como objetivo actualizar la ley a través de la modificación de los artículos 3 y 4 de la misma normativa, teniendo en cuenta que la temática del suicidio se multiplicó en las últimas décadas, al punto de convertirse en un problema de salud pública”.
La diputada detalló que “el ministerio de Salud de la Nación contempla un progresivo aumento en la frecuencia de muertes por suicidio en la población de jóvenes entre 15 a 24 años en el período 2001/2017 y es a partir de 2005 que el suicidio es la segunda causa de decesos en adolescentes, después de los accidentes de tránsito” y recordó que “en el año 2013, nuestra Provincia sancionó la Ley 2167-G que creó en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el Programa de Prevención y Atención de las Personas en Situaciones de Crisis con Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar, y entre sus objetivos están desarrollar servicios para atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias, su recuperación, reintegración social y comunitaria; y diseñar estrategias de educación comunitaria en esta problemática de esta situación de riesgo”.
“Así, con el objeto de preservar, contener y acompañar a las personas que atraviesen situaciones de crisis y riesgo suicida, es que se considera brindar una aplicación o plataforma virtual con asesoramiento psicológico para todo aquel que lo requiera” explicó, “la creación de la plataforma virtual o aplicación para dispositivos móviles no reemplazan ningún tipo de psicoterapia ni programa de tratamiento, sino que -junto a la línea telefónica- actúan como abordaje terapéutico complementario para las personas en situación de crisis y sus familias”.
El diputado Luis el Halli Obeid expresó “la problemática del suicidio por lo menos en lo que respecta a mi persona siempre estuvo en la agenda, hay una tasa que a cualquiera que se la menciono no deja de sorprenderle, cuando decimos que la tasa de suicidios supera a la de homicidios” y agregó, “por supuesto que es un problema de salud pública innegable, algunos le llaman la muerte silenciada, celebro que se pueda conversar en un ámbito como es este, yo lo defino de esta manera: el suicidio es una muerte evitable”.