A través de una iniciativa impulsada por los diputados Nicolás Slimel y Enrique Paredes, el Parlamento Chaqueño sancionó la ley 3296 L modificando varios artículos de la normativa vigente en materia de la actividad de cadeteria, mensajeria, motomandados, delivery y afines.
Así el primer artículo que se reformó fue el artículo 2 el que establece con la nueva redacción que la Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Transporte y Logística, bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia”.
En el tercer artículo que otorga una definición de Agencia de Mandados, con esta modificación se determina, que deberá entenderse por tal a toda persona humana o jurídica, que organizada en forma de empresa, se dedique a prestar y explotar el servicio de mandados en general por intermedio de motomandados y cadetería, teniendo la misma un carácter de prestación comercial. Quedará también aquí comprendida toda persona humana o jurídica, que organizada en forma de empresa, opere y/o administre una plataforma digital a través de la cual se oferte y demande el servicio de mandados por intermedio de motomandados y cadetería, teniendo la misma un carácter de prestación comercial.
También incorpora un párrafo al séptimo artículo estableciendo que “La reglamentación que al efecto se dicte determinará el plazo de vigencia del Certificado Habilitante. El mismo es otorgado a título personal y es intransferible. Está prohibido realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, cesión, comodato o venta de los certificados habilitantes otorgados en el marco de lo regulado por la presente ley”.
Deroga el inc. c) del art. 11 de la Ley 2608-L.
La nueva normativa incorpora a la Ley 2608-L el Capítulo VI denominado “Capítulo VI Fomento de la Actividad” e incorpórese dentro del mismo los siguientes artículos: Artículo 18: La Autoridad de Aplicación deberá ejecutar las gestiones necesarias para fomentar la actividad de las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades definidas en el art. 3 de la presente ley y se encuentren inscriptas con Certificado Habilitante vigente en el Registro Único de Motovehículos y Ciclorodados Comerciales, con los siguientes objetivos: Contribuir a que el precio de la actividad sea transparente para todas las partes involucradas y mantener la armonía entre las distintas personas físicas o jurídicas alcanzadas por la ley, evitando prácticas que puedan considerarse desleales hacia los trabajadores o competidores del sector, contribuir a que el precio de la actividad sea competitivo y permita un desarrollo sustentable de la misma en el tiempo.
Contribuir a la formalización y desarrollo de todos los actores involucrados en la región, con especial énfasis en los trabajadores y el efectivo cumplimiento de sus derechos laborales y de seguridad social.
Otro artículo que se suma a la normativa es el décimo noveno, que dispone que a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación promoverá los convenios que resulten necesarios y reglamentará los requisitos para que las personas físicas o jurídicas definidas en el art. 3 puedan acceder a los siguientes beneficios: líneas crediticias o de financiamiento diferenciadas y/o subsidiadas a través del Nuevo Banco del Chaco S.A. para renovación y/o reparación y/o mantenimiento de los medios de transporte afectados a la actividad.
Convenio con Nuevo Chaco Broker de Seguro SA para tarifas diferenciadas y/o subsidiadas para el cumplimiento de los seguros obligatorios establecidos como requisitos de la actividad, creación a través de Ecom Chaco S.A. de una aplicación que, mediante la firma de un convenio y a una tarifa prestablecida, permita su utilización por Agencias de Mandados de personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Único creado por el art. 5 para intermediar entre la oferta de sus servicios y la demanda de consumidores y cualquier otro trámite y/o beneficio que permita el cumplimiento de los objetivos previstos en el art. 18.
En el artículo 20 se crea un Fondo denominado “de Fomento de la Cadetería, Mensajería, Motomandados, Delivery y Afines”, el cual será administrado por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a las actividades previstas en el art. 18 y 19, y cualquier otra, que se considere necesaria para el desarrollo y fomento de las actividades comprendidas en la presente ley.
El Fondo estará integrado por: un porcentaje que será determinado por la Autoridad de Aplicación y que no podrá ser superior al 1,5% del importe bruto percibido como tarifa por los sujetos comprendidos en la presente ley; las contribuciones especiales del Gobierno provincial;
Los legados, donaciones y contribuciones; los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.El funcionamiento del Fondo deberá ser reglamentado por la Autoridad de Aplicación.
La ley sancionada también prevé la creación de una Mesa de Enlace compuesta por distintos actores representativos de la actividad a los fines de desarrollar en forma conjunta acciones destinadas al fomento de la actividad y la unificación de tarifas que sean razonables y competitivas dentro del sector. La composición y funcionamiento de esta Mesa de Enlace será determinada por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación dictada al efecto.
La administración pública provincial, sus organismos autárquicos o descentralizados, y aquellas sociedades y empresas del estado que conforman el Sector Público Provincial, deberán contratar –bajo cualquier modalidad correspondiente- para el servicio de Cadetería, Mensajería, Motomandados, Delivery y Afines, a aquellos prestadores del sector que tengan vigente el Certificado Habilitante dispuesto en la presente. Cualquier contratación realizada en incumplimiento de esta previsión será considerada nula.
El diputado Nicolás Slimel, uno de los autores de la propuesta explicó en el recinto que “este proyecto tiene mucha importancia para todos los trabajadores de moto mandados, para lo cual se vino trabajando con la subsecretaria de transporte junto al diputado Paredes, y con la representación de los trabajadores encabezada por Fabio Zerpa” y agregó que con ello se “intenta dar un marco de regularidad a esta actividad, fuimos una de las primeras provincias que saco una ley de regulación pero sufrió distintas modificaciones, a partir de ahora el registro pasa Subsecretaría de Transporte y Logística, bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia” detalló.
En tanto que informó que “el segundo pedido es ampliar el concepto de agencia de mandados que era otro de los requerimientos de los trabajadores, concepto más diversificado de lo que se establecía en la actual norma, por lo que se agrega dos artículos, el primero es un fomento a la actividad, contribuir a que el precio de la actividad sea competitivo y permita el desarrollo sustentable, y la formalización de los actores que están involucrados”.
En cuanto a la incorporación del artículo 19 destacó que este “promoverá a través de la subsecretaría de transporte, convenios con beneficios, como líneas crediticias a través del NBCH para la reparación, mantenimiento, convenio con NBCH para que los trabajadores puedan tener una tarifa diferencial, promover la creación a través de Ecom de una aplicación para la firma de un convenio con las distintas agencias de mandado, generar una competencia directa ante estas plataformas internacionales que lo único que genera una explotación a los trabajadores pero que ante la necesidad”.
Además se “crea un fondo que va a estar administrado por la autoridad de aplicación, una vez conformada la App se pueda retener un porcentaje mínimo para este de fondo de contribución, así como la creación de una mesa de enlace compuesta por distintos actores representativos de la actividad, con las agencias y la subsecretaria de transporte como órgano de regulación, poder determinar tarifas justas y acordes” informó Slimel.