La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco homenajeó, a los abogados patrocinadores Carlos Alberto Díaz, Mónica Mabel Echevarría, David Horacio Parras y Julio Cesar García; por su actuación profesional y su contribución al desarrollo y fortalecimiento de los Derechos Humanos e Indígenas.
El Poder Legislativo reconoció la labor de los abogados patrocinadores de la causa por la Masacre de Napalpí
La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco homenajeó, a los abogados patrocinadores Carlos Alberto Díaz, Mónica Mabel Echevarría, David Horacio Parras y Julio Cesar García; por su actuación profesional y su contribución al desarrollo y fortalecimiento de los Derechos Humanos e Indígenas.
El reconocimiento, aprobado por resolución 388/20 se da en el marco del fallo dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, el pasado el 14 de Septiembre del corriente año, en la causa ASOCIACION COMUNITARIA "COLONIA LA MATANZA" c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO S/DAÑOS Y PERJUICIOS; mediante el cual se dio lugar a la acción resarcitoria que condenó al Estado Nacional por el Genocidio conocido “Masacre de Napalpi”, ocurrido el 19 de julio de 1924, donde se estima fueron ultimados más de 1.000 niños, ancianos, mujeres y hombres, de los Pueblos Originarios.
El acto, llevado a cabo en la sala de Labor Parlamentaria, contó con la presencia del Presidente del Poder Legislativo, Hugo Sager, y el autor de la Resolución 388/20, Juan Manuel Pedrini; quienes hicieron entrega de las carpetas protocolares a los Dres. Díaz y García, y a los hijos de los Dres. Echevarría y Parras.
Al hacer uso de la palabra, el titular de la Legislatura destacó que “en estos últimos años, hemos visto un Estado que cambió su mirada, pidió perdón por este aberrante hecho, por lo cual sumado este reconocimiento que hoy le brindamos, estamos abriendo un nuevo capítulo absolutamente diferente en la lucha por la defensa de los derechos humanos y de los pueblos indígenas”.
De esta manera, sostuvo que “acciones como las que realizaron este grupo de profesionales, nos estimulan a seguir trabajando por la búsqueda de justicia y verdad para las víctimas y sus familiares”.
El diputado Pedrini expresó “la Masacre de Napalpí ocurrió en 1924 y recién ahora, casi 100 años después, se logra que haya una acción resarcitoria por parte del Estado nacional hacia las comunidades, esta acción es importantísima, primero porque no deja impune una masacre histórica en la provincia en donde hubo más de mil muertos, y además porque obliga al estado a brindar recursos y hacer inversiones para las comunidades originarias de la provincia del Chaco”.
“Tal vez si se hubiera juzgado antes la masacre de Napalpí, si no hubiese existido impunidad, no hubiera ocurrido la masacre de Margarita Belén” manifestó el legislador, “la masacre de Margarita Belén ocurrió porque había impunidad, eso es lo que desapareció de la Argentina, la impunidad para realizar masacres colectivas”.
Los fundamentos de la Resolución
En el año 2004, la “Asociación Comunitaria La Matanza” a través de sus apoderados legales, demandaron al Poder Ejecutivo Nacional por Daños y Perjuicios que sufriera el pueblo Toba de la Provincia del Chaco, como consecuencia directa de la llamada “Masacre de Napalpi”. Una matanza de más de 1.000 originarios ocurrida durante el mes de Julio del Año 1924. En el entonces Territorio Nacional del Chaco.
A la fecha de presentarse la demanda, no existían antecedentes jurisprudenciales en América Latina, de una demanda resarcitoria por Crímenes de Lesa Humanidad de un pueblo Indígena, perpetrado a principios del siglo pasado.
La demanda se basó en la imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y en los Derechos de las Comunidades Indígenas a ser compensadas por el daño moral y espiritual que sufrieron la sentencia establece una reparación para la Asociación Comunitaria La Matanza, de 1.800 salarios mínimos vitales y móviles, pagaderos en 5 años, a razón de 360 SMVM por año, a fin de su fortalecimiento institucional.
Además se condenó al Estado Nacional a destinar durante 10 años, la suma en pesos equivalente a 19.000 SMVM, a razón de 1.900 SMVM por año, en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia TOBA, a fin de promover el desarrollo de dicho pueblo.
Las inversiones a desarrollar por el Estado Nacional serán a requerimiento e indicación de esa Asociación Comunitaria bajo el asesoramiento y auditoria del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.