En el marco de las leyes 1886-M y 2440-E, adhesiones a las leyes nacionales 26.485 -Ley de Protección Integral de las Mujeres- y 27.234 –Violencia de Género- respectivamente, se creó este programa que además de las acciones a realizar conforme con los artículos siguientes, se caracterizará en su ejecución por ornamentar y/o iluminar los edificios públicos provinciales con el color morado, en razón de ser el tono distintivo de la lucha contra la violencia de género.
La norma dispone que se establezcan jornadas, talleres, charlas de concientización mediante un cronograma de campañas, actividades educativas, culturales, deportivas, solidarias, las que deberán ser informadas a través de medios de comunicación audiovisual, gráficos, digitales, sitios web, redes sociales oficiales y toda otra acción que haga al objetivo de la difusión de las actividades programadas.
Las actividades dispuestas en el artículo precedente alcanzará a todo el personal de los todos los niveles y jerarquías del sector publico provincial en los términos del artículo 4º de la ley 1092-A (antes ley 4787).
En tanto que también se invita a participar de la presente ley, al Poder Judicial, Poder Legislativo, Municipios, a las Universidades, Organizaciones No Gubernamentales y demás instituciones y/o asociaciones de reconocida trayectoria en la materia.