La ley establece que la licencia por tramite jubilatorio Iniciado, se extenderá para aquellos docentes que a la fecha del dictado de la presente, se encuentren en usufructo de la licencia por emisión de certificación de servicios; y dejen constancia fehaciente del inicio de tramite jubilatorio.
En los fundamentos el autor señala que la licencia por emisión de certificación de servicios “resolvió la demanda de un amplio número de docentes, en particular de aquellos que están en condiciones de obtener la jubilación ordinaria docente móvil” aunque explica que “una vez emitida la certificación de servicios prestados y aportes por parte del Ministerio de Educación, el docente debe reintegrarse a sus tareas habituales”.
En ese sentido, por la presente Ley, el docente tendrá el derecho a continuar con la licencia remunerada hasta el dictamen de la Resolución pertinente, por parte del In.S.S.Se.P. Esta iniciativa se enmarca en la demanda de docentes que se encuentran tramitando su jubilación y por iniciativa del gremio A.T.E.C
Respecto de esta ley, la titular de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa, Gladis Cristaldo, explicó que la misma hace referencia a que la licencia por tramite jubilatorio se pueda extender a todos aquellos que a la fecha del dictado se encuentren haciendo usufructo de la licencia por certificación de servicio y señaló que es una ley transitoria y complementaria.