La propuesta partió de la diputada Elida Cuesta, disponiendo que la misma se sanciona a los efectos de que perduren en la memoria y conciencia histórica de las generaciones venideras, encomendar a la autoridad de aplicación de la presente gestione para los establecimientos educativos, bibliotecas, museos, plazas, calles y rutas provinciales, que aún no se encuentren identificadas con un nombre, la imposición de uno perteneciente al anexo mencionado.
A su vez dispone la incorporación de esta ley y su anexo al material bibliográfico utilizado en los niveles de la comunidad educativa que se estimen pertinentes, con el fin de lograr su máxima divulgación en la misma y el resto de la población. El Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología tendrá a su cargo instrumentar lo dispuesto precedentemente.
En otra línea encomienda al Poder Ejecutivo incorpore al monumento emplazado conforme con la ley 5192, una placa conmemorativa indicando la identificación de esta ley y el detalle de los nombres y apellidos de los combatientes fallecidos que figuran en el anexo de la misma.
Finalmente se invita a los municipios a adherir a la presente ley y, en tal caso, considerar la ubicación en el acceso principal a la localidad de una placa conmemorativa similar a la mencionada en el artículo precedente.