La iniciativa plantea además, el costo de sus cuidados como un valor de referencia para los procesos judiciales que se enmarquen en lo establecido por el art. 86 y 87 del Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia del Chaco. Al igual que para todos los organismos competentes en derechos de niñas, niños y adolescentes.
Y promueve al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencia de Datos (IPECD) u organismo que en el futuro lo reemplace, como el encargado de elaborar y publicar trimestralmente las cifras del índice establecido en el artículo 1. El Ministerio deberá de forma articulada con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) establecer los costos de la canasta de crianza para niñas, niños, adolescentes, como así también para personas en procesos de estudios hasta los 25 años.
El fundamento del mismo, es visibilizar el costo que significa la crianza de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso de estudio; y de reconocer y revalorizar el trabajo no remunerado que realizan en mayor parte las mujeres en lo que hace a este tema. Además, de aportar, a través de este Índice, un instrumento para el cálculo de cuotas alimentarias por parte de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia.
Y contribuir a la incorporación de la perspectiva de géneros y diversidad en las decisiones del Estado, dando efectivo cumplimiento a lo establecido por la Ley 3401-A, que incorpora la perspectiva de géneros y diversidad en toda la información y estadísticas públicas de la Provincia del Chaco.
La autoridad de aplicación de este Índice será el Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencia de Datos, que en colaboración con el INDEC, establecerá los costos trimestrales de la canasta de crianza, abarcando desde bienes alimenticios y no alimenticios hasta servicios esenciales para el desarrollo integral de los menores de edad y jóvenes.