Legislatura

03/07/2024

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Iniciativa para prohibir la publicidad que incentive prácticas de ludopatía digital en menores de 18 años




Se trata de un proyecto de Ley del diputado Francisco Romero Castelán, que prohíbe acceso, participación, utilización y permanencia de menores de 18 años, tanto de forma física como virtual, a sitios y contenidos que incentiven conductas adictivas en lo que hace a juegos de azar y apuestas online.


 

El proyecto del Ley 1725/24, aborda la prohibición de “toda publicidad, promoción, anuncios, difusión, incentivo o acciones de fidelización destinadas a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Ya sea de forma directa o indirecta mediante la utilización de figuras infantiles, animaciones, deportistas y/o personalidades influyentes para referenciar y/o asociar prácticas y actividades relacionadas con los juegos de azar y apuestas online que insten o estimulen ludopatía digital”.

 

“Asimismo - reza la iniciativa - la abstención por parte de establecimientos, entidades, instituciones, clubes deportivos y espectáculos diversos, del uso de expresiones o frases que relacionen implícita o explícitamente el juego y la apuesta con el éxito”.

 

El legislador promueve en su proyecto al Poder Ejecutivo como el responsable de designar la autoridad de aplicación para la presente; y suma sobre sus funciones: “Deberá monitorear y controlar la difusión en la vía pública, por medios audiovisuales, plataformas digitales, redes sociales, y cualquier otro medio o método de comunicación o marketing, del incentivo a las apuestas y juegos de azar dirigida a niños, niñas y adolescentes”.

 

Y explica que entiende como Ludopatía digital al desorden conductual, manifestado en el impulso irrefrenable por las apuestas o el azar, a pesar de causar pérdidas económicas y consecuencias negativas para la persona y su entorno. Se caracteriza por el fracaso crónico y progresivo en resistir los deseos incontrolables de jugar y apostar, en plataformas digitales, a los juegos de azar.

 

En lo que hace a juegos de azar cita: “Defínase juego de azar a cualquier actividad que implique la participación, física o virtual, en concursos, sorteos, competiciones, apuestas o loterías, con un fuerte atractivo inherente, y cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte. Juegos donde a su vez, los participantes comprometan dinero u otros bienes con el objetivo de ganar dinero, en cualquiera de sus formas. Esta definición también abarca juegos que combinan el azar con elementos como la cultura, destreza, habilidad de los participantes o de animales utilizados en los juegos. Además, se incluyen los juegos electrónicos y los pronósticos deportivos cuyos premios están vinculados, total o parcialmente, a competiciones deportivas autorizadas, independientemente de la cantidad de personas involucradas”.