La norma mencionada define la Promoción y Protección Integral de las Personas Adultas Mayores, estableciendo parámetros, acciones y los organismos responsables para garantizar el ejercicio y goce pleno de los derechos previstos en la Constituciones Nacional y Provincial, así como en tratados internacionales.
La legisladora destacó algunos aspectos de la norma sancionada como “el establecer responsabilidades y deberes de los ciudadanos para cuidar y – en caso que tuvieren conocimiento de la vulneración de derechos de los Adultos Mayores – denunciar la situación ante organismos competentes, asumiendo el Estado la protección del denunciante y de la víctima de esos malos tratos. Además avanza en el reconocimiento a valores como la permanencia en el seno de la familia y el derecho a la preservación de los lazos familiares; el cuidado de una alimentación sana y adecuada a su edad y estado psicofísico; la asistencia médica integral especial.; la asistencia moral y espiritual conforme a sus creencias religiosas; el acceso a la cultura, recreación y esparcimiento, y a la educación formal y no formal; el acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva; el derecho a recibir trato diferenciado y atención preferencial; el derecho a la sexualidad, a la preservación de su intimidad, y a condiciones de habitabilidad que permitan el ejercicio de tales derechos; el derecho a la participación activa en la vida política, social, económica y cultural de su comunidad”.
Bogado recalcó que “también se da una mención clara a su Derecho a una vivienda adecuada a sus necesidades. Para ello, se dejó establecido que los planes oficiales de vivienda reservarán un porcentaje mínimo del 5% del total de unidades habitacionales que se planifiquen, en las que se respetarán las barreras arquitectónicas”.
La diputada consideró como otro de los factores de avanzada de la nueva Ley, la nueva definición y clasificación de las instituciones de Adultos Mayores, lo cual se definió en base a la autonomía de las personas que estarán internadas en cada una de ellas. Esto es poner al adulto mayor como centro, como eje del desarrollo de la protección institucional. En esto, hay un capoí8tulo perfectamente explicitado sobre el manejo de los haberes de los adultos mayores que deban estar internados, con varios mecanismos de protección de sus bienes y – fundamentalmente – de su libre voluntad para el uso de esos recursos. Asimismo, la Ley describe como intangibles los fondos correspondientes al presupuesto provincial, destinados a la promoción y protección de derechos de las Personas Adultas Mayores”.
“Creo que el trabajo de consenso y crecimiento de la Ley – fundamentó finalmente la diputada Bogado – nos dio un resultado extraordinario. Hemos sancionado una leyde avanzada, de vanguardia, que será sumamente útil en el vivir cotidiano de miles de personas que integran uno de los sectores más vulnerables de la población. Me siento plenamente satisfecha de haber llegado a esta sanción legislativa y estoy eternamente agradecida a todas las personas que ayudaron a enriquecer el texto normativo que ayer pudimos votar”.
Algunos detalles de la ley 7942
La ley propicia que las políticas públicas, basadas en la concepción de los Adultos Mayores como sujetos de derechos, se diseñen y ejecuten sobre la base de las siguientes pautas:
• Articulación, complementariedad y corresponsabilidad de organismos del Estado.
• Creación de redes.
• Des judicialización de situaciones sociales, familiares y económicas.
• Respeto la independencia y autonomía de los Adultos Mayores, en la toma de las decisiones trascendentes para sus vidas.
• Preservación de los vínculos familiares y su entorno socio-cultural.
• Estímulo a la participación activa de los Adultos Mayores en el plano social, económico, político y cultural.
• Generación de ámbitos de encuentro y solidaridad entre personas de diversas generaciones.
• Elaboración de programas educativos y de difusión para aumentar la conciencia sobre los derechos de los Adultos Mayores
• Consolidación de una cultura de trato digno y respetuoso y fomento de una imagen positiva y realista del envejecimiento.
• Establecimiento de mecanismos que faciliten el acceso y realización de todo trámite que involucre a los Adultos Mayores.
• Previsión de alternativas a la internación.
• Consideración en su proyección socio-cultural, del tratamiento específico brindado por los pueblos originarios a los Adultos Mayores.
Órganos a los que se le asigna la responsabilidad primordial y específica en la Promoción y Protección de Derechos de los Adultos Mayores:
• Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social del Chaco.
• Consejo Provincial de Adultos Mayores .
• Órganos Municipales de Promoción y Protección de los Adultos Mayores a crearse.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección de Adultos Mayores.
Se contará con el asesoramiento permanente de Equipos Interdisciplinarios conformados, mínimamente, por profesionales de las siguientes disciplinas: medicina, geriatría y gerontología, trabajo social y carreras afines, psicología y derecho.
Queda establecido el Consejo Provincial de Adultos Mayores, con el objeto de concertar y articular el diseño y planificación de las Políticas Públicas de Adultos Mayores.
Tendrá a su cargo la asistencia y asesoramiento a la autoridad de aplicación de esta ley.
El Consejo Provincial de Adultos Mayores tendrá su sede en la Ciudad de Resistencia y podrá constituirse en cualquier espacio del territorio provincial, a fin de llevar adelante sus Asambleas.
Estará conformado por representantes directos de los Adultos Mayores, de los 3 Poderes del Estado, del Instituto del Aborigen Chaqueño, de organizaciones de la sociedad civil.
Las nuevas instituciones
Esta ley da una enumeración y clasificación de las instituciones de Adultos Mayores, basada en la autonomía de la persona:
• Residencias geriátricas;
• Residencias gerontológicas;
• Viviendas tuteladas para adultos mayores;
• Centros de Día para Adultos Mayores; y
• Comedor para Adultos Mayores.
Luego se describe en detalle las características para que cada institución sea encasillada en alguna de las cinco definiciones anteriores.
Queda en La Dirección de Adultos Mayores la responsabilidad para habilitación, funcionamiento y fiscalización de las instituciones.
Se Crea el Registro Único y Obligatorio de Instituciones para Adultos Mayores de la Provincia del Chaco, en el ámbito de la Dirección de Adultos Mayores.
Administración de fondos personales
Los responsables institucionales de las residencias públicas podrán administrar los recursos dinerarios que perciban los Adultos Mayores residentes, en cuyo caso se exigirá el consentimiento previo, libre e informado para la administración de tales fondos.
Este mandato otorgado revestirá carácter gratuito y con el sólo fin de satisfacción de las necesidades esenciales requeridas por el Adulto Mayor.
La administración de los recursos será sólo para cubrir los gastos relacionados con la salud, vestimenta, recreación, esparcimiento, alimentación y elementos de higiene personal que no sean provistos por la Institución.
Cuenta Especial. Para el Adulto Mayor que otorgue la representación definida en los artículos anteriores y que carezca de cuenta bancaria, el Nuevo Banco del Chaco S.A. dispondrá la habilitación de una cuenta especial a su favor.
La Dirección de Adultos Mayores se encuentra especialmente facultada para controlar el debido cumplimiento del destino asignado a los fondos.
Rendición de Cuentas. El Responsable Institucional deberá rendir cuenta, a través de informes trimestrales circunstanciados e individualizados, en los que reflejará el modo en que ha cumplido su mandato.