Cabe aclarar que la reubicación de docentes en Proyectos Focalizados es transitoria. Puesto que una vez que finaliza la transformación, se dará la debida intervención a las Juntas de Clasificación de Nivel Secundario y se instruirá el llamado a concurso en el nivel, tal como lo prevé la ley.
A efectos de regularizar la situación, se requiere la desafectación de las horas ocupadas por docentes amparados por la Ley N° 2335-L y su afectación a las nuevas estructuras curriculares. El tratamiento presupuestario es análogo al que reciben los docentes titulares que quedan en disponibilidad por la desafectación de sus cargos u horas, cuyas remuneraciones se liquidan “sin cargo”, es decir, sin ocupar cargos u horas presupuestados para las cajas curriculares de los establecimientos.
La solución que contempla esta norma no incrementa la cantidad total de horas en Planta Orgánica Funcional para este año y resalta el carácter transitorio de los créditos presupuestarios demandados por la implementación de la nueva secundaria.
La ley sancionada “determina que las remuneraciones que se produzcan en cumplimiento de la Ley N° 2335 – L, se realizarán sin que ello implique una utilización de las horas cátedra disponibles de acuerdo a la distribución de cargos conforme al artículo 34, inciso b) de la Ley N°1092-A y habilitados en la Planilla Anexa ‘Resumen de cargos autorizados a la Administración Central y Organismos Descentralizados’ de la Ley de Presupuesto”.
Paralelamente se “autoriza, en virtud de lo determinado en el artículo precedente, al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a habilitar los tipos de liquidación Reubicación de Docentes Titulares (Ley N° 2335 – L) y Espacios de Proyectos Focalizados (Ley N° 2335 – L), para docentes titulares y docentes interinos respectivamente”.
En consecuencia, se “faculta al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a dictar los instrumentos legales que correspondan, a fin de dar cumplimiento a la presente ley, incluyendo la desafectación de horas amparadas por los Art. 6° y 8° Ley N° 2335-L, y su correspondiente afectación según los tipos y códigos de liquidación autorizados y que surjan de la aplicación del Art. 2° de la presente ley”.
La diputada Gladis Cristaldo, señaló en el Recinto que “este es un proyecto que requiere un pronto y urgente tratamiento, la ley de educación fija los lineamientos básicos en consonancia con la ley nacional, y obligó a modificar estructuras con nuevas disciplinas que exigieron movimientos administrativos de docentes que se desempeñaban en espacios que hoy no se encuentran, por no estar comprendida su asignatura debieron ser reasignados dentro del establecimiento”.
“El objeto de este proyecto es garantizar la estabilidad laboral y salarial lograda por la ley y asegurar la disponibilidad de horas y con ello el derecho de los estudiantes a recibir la educación adecuada, la solución propuesta no incrementa la cantidad de horas y es transitoria” explicó.
La diputada Carmen Delgado de la UCR fundamentó el acompañamiento “porque creemos que está en juego el salario y la tranquilidad de nuestros docentes”.
Desde la banca del PO, Aurelio Díaz mocionó la permanencia en cartera “pedimos que vaya a comisión, que se haga partícipe a los que van a ser afectados, agrupaciones sindicales y gremios”.
Jaime Parra Moreno, del Frente Integrador, coincidió con el diputado preopinante “esto tendría que venir con un despacho, creemos que es importante la ley, pero hay muchos actores que deberían participar”.
La diputada del Frente Grande, Teresa Cubells, también solicitó el pase a comisión, y señaló “entendemos que en el marco de la pandemia nos obliga a tener mayor claridad”.
Luego de este debate la norma se aprobó con 17 votos afirmativos, y 13 por la permanencia en cartera.