Legislatura

13/08/2020

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Establecen el derecho de acceso a archivos para conocer identidad biológica o de origen




Con el objeto de garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen, para restituir su ejercicio a toda persona que presuma que su identidad haya sido suprimida o alterada, se sancionó la Ley N° 3179 A iniciativa de la legisladora Elida Cuesta y que fuera analizada en la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad.


La ley determina que serán beneficiarios directos las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido. A tales efectos, quedan comprendidos los hijos, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida.

 

Son beneficiarios indirectos de esta ley todas las personas privadas de la relación parental por la comisión de un delito o la falta o vicio del consentimiento, quedando comprendidos los abuelos.

 

Los beneficiarios tienen derecho a acceder, en forma libre y gratuita a : toda documentación y registros de partos, de nacimientos, de neonatología, de defunciones, libros de entradas y salidas, historias clínicas, archivados en cualquier efector de salud, tanto de gestión pública como privada, provinciales o municipales.

 

Podrán acceder a los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas o de cualquier otro organismo que pueda proporcionar información útil. En tanto, la información o búsqueda deberá requerirse por los beneficiarios a través de la autoridad de aplicación que será el Secretaría de Derechos Humanos y Género, quien tendrá a su cargo un servicio para la atención de los casos de presunción de supresión o alteración de identidad biológica o de origen en coordinación con Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad.

 

La ley también establece que ningún funcionario podrá denegar injustificadamente la información que le fuere solicitada respecto a la identidad biológica o de origen, siendo el plazo máximo de entrega de la misma de diez (10) días hábiles, no pudiendo ser la misma gravada con ningún cargo.

 

En los fundamentos del proyecto, Cuesta sostuvo que “se estima que en Argentina existen 3 millones de personas que no conocen sus raíces. Crecieron con padres adoptivos y la mayoría de ellos aún no lo sabe. La trata y tráfico de personas ocupa el tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, después del tráfico de drogas y el de armas”.

 

La legisladora sostuvo que “uno de los principales obstáculos para conocer la identidad real de una persona es la negativa de hospitales públicos y clínicas privadas a facilitar los archivos en los que constan los datos natalicios, entre otras cuestiones. Por ello, el proyecto tiene como objetivo garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen facilitando la investigación y búsqueda de información a toda persona que presuma que ésta ha sido suprimida o alterada en el momento del nacimiento o posteriormente”.

 

En el recinto, Cuesta agradeció a la Comisión de Legislación General por el despacho unánime, y enfatizó: “este proyecto pretende de dar la posibilidad de articular y que las personas que dudan de su origen puedan acceder a los datos, es importante que las personas sepamos nuestra identidad, es un Derecho Humano establecido en los Pactos Internacionales y en nuestra Constitución, pensar en el derecho a la identidad implica considerar múltiples ejes de análisis, se consolida en curso del desarrollo del ser humano incluyéndolo en la trama social, y se prolonga más allá de su muerte, no se agota”