Legislatura

13/08/2020

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Regulan el ejercicio profesional del acompañante terapéutico




Por iniciativa del diputado Luis El Halli Obeid, el poder Legislativo sancionó la Ley 3180 G que tiene por objetivo regular en el ámbito provincial el ejercicio profesional del “Acompañante Terapéutico”, en cuanto su inclusión como profesional auxiliar de la Salud, para lo que deberá contar con la habilitación pertinente.


Es así que se entiende como Acompañante Terapéutico a aquel agente de salud con preparación teórico-práctica para integrar equipos interdisciplinarios, que participa en la elaboración de las estrategias de tratamiento no farmacológico, cuya función es brindar una atención en forma personalizada al paciente, y a su familia, con la finalidad de facilitar y mediar en su rehabilitación, identificación de situaciones de riesgo, mejorar su calidad de vida, desarrollar sus lazos sociales, siempre dentro de un abordaje psicosocial integral.

 

La ley determina que la tarea del Acompañante Terapéutico abarca el trabajo con niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad, en cuidados paliativos, padecimiento mental, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas o en situaciones de catástrofe sociales o naturales.

 

Los objetivos del acompañante terapéutico deberán ser: optimizar la calidad de vida del paciente como de su familia o grupo de vida, acompañar y orientar los procesos de integración e inclusión en la red comunitaria; favorecer el fortalecimiento de los vínculos familiares; favorecer la independencia del paciente y contribuir a la adherencia y continuidad del tratamiento, especialmente para la prevención.

El Acompañante Terapéutico asistirá exclusivamente previa solicitud e indicación de un profesional de la salud que se encuentre a cargo del tratamiento del paciente. Se abstendrá de intervenir en aquellos casos en que no hubiere terapeuta, coordinador o profesional a cargo del tratamiento, en el entendimiento que el ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico constituye una labor auxiliar y complementaria en los dispositivos asistenciales.

Podrá hacerlo a través de Instituciones Públicas o Privadas responsables por el paciente, como así también por disposición judicial a tal efecto.

 

Para ejercer como acompañamiento terapéutico deberán: inscribirse en el Registro de Acompañantes Terapéuticos con su respectiva matriculación habilitante; poseer título de formación terciaria o universitaria, expedido por Instituciones habilitadas a tal efecto por el Ministerio de Educación Nacional; poseer título de formación terciaria o universitaria, expedido por universidades extranjeras reconocidas en nuestro país; ser mayor de edad.

En tanto, las autoridades competentes dentro del ámbito provincial serán las encargadas de la conformación de los registros de inscripción, otorgamiento de matrícula y contralor del ejercicio profesional.

 

Respecto a la matrícula, el Acompañante Terapéutico debe solicitar la misma en la dependencia determinada a tal fin por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco.

 

El autor de la iniciativa, diputado Obeid, señaló en el recinto que esta norma “viene a acreditar el ejercicio de la profesión, para romper el ciclo de la precariedad laboral” y se refirió a la figura del acompañante terapéutico “se lo puede definir como un auxiliar pero con una preparación terciaria y universitaria, y es un elemento imprescindible en la estrategia terapéutica por su impacto en el paciente y la familia, piénsenlo como esa vocación de atención personalizada y de alguna manera como lo dijo Palacio es la mano extendida del médico hacia el paciente, donde va a fidelizar el tratamiento, va a producir mayor adherencia al tratamiento, el acompañante pasa a ser un referente para el paciente y su familia”.

Juan Manuel Pedrini ratificó el acompañamiento del oficialismo al proyecto “es un proyecto que tiene cinco años, distintas entidades se expidieron respecto del mismo, creo que eso es lo que estamos haciendo, reconociendo una actividad enmarcándola, tiene que significar la tranquilidad de familias que requieren de acompañantes, es una contribución a la autonomía de las personas, que no pueden trasladarse por sí mismas, amplía la posibilidad de nuevas actividades, lo aprobamos con convicción en la ampliación de derechos”.

Leandro Zdero manifestó “voy a acompañar esta iniciativa porque creo que es de vital importancia la tarea de los acompañantes y es necesario que se dé en toda la provincia, existen antecedentes en el país, se trata de entender a la salud como un espacio interdisciplinario”.

Jaime Parra Moreno coincidió en el acompañamiento y remarcó “sabemos la realidad que viven y la importancia de los acompañantes, por eso vamos a votar favorablemente”.