Legislatura

01/09/2020

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Pérez Otazú reflexionó sobre el avance legislativo en materia de protección de NNA




Luego de la última ley sancionada por la Legislatura chaqueña, la que tiene por objeto regular las condiciones de ingreso de niños, niñas y adolescentes, a lugares tales como hoteles, apart hoteles, moteles, residenciales, hospedajes o cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento de cualquier tipo o modalidad, la diputada Clara Pérez Otazú reflexionó sobre el avance legislativo en la defensa y protección de los derechos de los mas vulnerables.


En este sentido manifestó que “cuando abordamos la temática de derechos vulnerables, o de personas en situación de vulnerabilidad, siempre la Mujer se encuentra en la cúspide de la temática y con mucha razón, pero no debemos olvidar a otro sector realmente silenciado como lo son las personas con discapacidad o las personas menores de edad. Estas últimas, hoy tiene voz y su opinión debe ser tenida en cuenta, me refiero a los niños, niñas y adolescentes” remarcó. Y recordó que “al ratificar la Convención de los Derechos Del Niño, los Estados reconocieron a los NNA como SUJETO DE DERECHOS y asumieron la OBLIGACION de aplicar el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO en cualquier decisión o medida que los afecte”. “La llamada constitucionalizacion del derecho civil y la incorporación de los tratados de derechos humanos en el bloque constitucional – articulo 75 inc. 22 CN- han tenido un fuerte impacto en el derecho de las familias. El cambio de paradigma del niño(NNA) como sujeto de derecho, instituyendo el sistema de protección de derechos de los NNA al tratamiento de la situación de los adolescentes en conflicto o infracción con la ley penal, la adopción, el derecho a la COMUNICACIÓN de los nna con sus padres NO CONVIVIENTES, los derechos de los NNA y el interés superior del niño, nos plantea nuevos desafíos ante los tanto los abogados y operadores del derecho, como los jueces deben resolver desde una mirada integral de los derechos humanos y del interés superior del niño, aplicando normas jurídicas que contribuyan al principio de igualdad, solidaridad familiar y el desarrollo integral de los NNA”. Por su parte “la ley 26061 de protección integral por el año 2005 resultó una ley marco que guía hasta el día de hoy las políticas de protección y promoción de derechos de NNA y que indica cómo deben ser las leyes que regulen las condiciones jurídicas de la niñez y adolescencia en el país” detalló. “Esta ley constituyó un hito histórico q se denomina modelo de protección integral de derechos. Como adelanté, hoy los NNA son sujetos de derechos y no meros objetos de protección m lo que significa que GOZAN DE LOS MISMOS DERECHOS QUE UNA PERSONA ADULTA pero con un ‘plus’ de derechos específicos por su condición de persona en desarrollo, el objeto de esta ley fue garantizar el ejercicio y disfrute efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos no solo en la ley citada, sino el instrumentos internacionales de derechos humanos.” “Otro dato no menor, y que resulta muy importante es el tema del lenguaje , se modificó el términos “ menores” que responde a un viejo esquema tutelar por el de niños, niñas o adolescentes o personas menores de edad” Haciendo un análisis minucioso de a provincia del Chaco detalló: La ley de protección integral de niños , niñas y adolescentes ( en adelante NNA) - ley provincial 2086 –c ( antes 7162) establece en su articulo 5to la Responsabilidad Familiar, y el dice el artículo que el grupo familiar, en su concepción ampliada, es responsable en forma prioritaria de asegurar a las NNA el DISFRUTE PLENO y EFECTIVO EJERCICIO de sus derechos y garantías. Aquellas personas que ejerzan la función parental tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencias apropiadas para que las familias puedan asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones sus responsabilidades y obligaciones. El código civil y comercial de la nación título VII nos habla de la Responsabilidad Parental y sus principios generales, que viene de la mano con los lineamientos antes expuestos. Por ejemplo, nos indica que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos de los progenitores, de ambos, no de UNO. Esos derechos y obligaciones corresponden sobre la persona y bienes del hijo/a menor de edad, para su protección, desarrollo y formación integral mientras no se haya emancipado. La Responsabilidad parental se rige por el interés superior del niño, la autonomía progresiva y el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (art. 639 inc, a-b-c del código CCN). El tema de los derechos de la niñez y adolescencia es muy extenso y abarca infinidad de análisis, este es una pequeña ilustración introductoria de los derechos de las personas menores de edad como sujetos de derecho. Lo importante que se debe tener en cuenta desde mi perspectiva y opinión personal – compartido con varias corrientes del derecho de las familias -, es que a la hora de tomar una decisión sobre el bienestar del NNA, ya sea dentro del núcleo familiar o centro de vida, en sede administrativa – dentro del sistema de protección (medidas adoptadas por la línea 102) – o en sede judicial, se debe resolver en miras a satisfacer, garantizar y hacer efectivo el derecho de nna. La persona menor de edad tiene derecho a un plan de parentalidad, a la comunicación con su progenitor y sus abuelos, a restablecer o afianzar vínculos afectivos, a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, es por ello que las resoluciones (administrativas – judiciales) deben tener una mirada integral a satisfacer esos derechos y que estos no se vean afectados / vulnerados, porque es un deber del ESTADO velar por el interés superior del niño que en pocas palabras se refiere a tomar la mejor decisión para el NNA y que esta no les afecte. Para ello se debe trabajar fuertemente con los equipos interdisciplinarios que abordan muy bien la temática y capacitaciones constantes, no solo de quien litiga sino también de los jueces, para que en una toma de decisión sobre la comunicación o plan de parentalidad no se vea vulnerado el derecho de ese NNA a continuar o construir vínculos afectivo con su progenitor no conviviente o con su núcleo familiar. Los instrumentos legales están, hay que aplicar las normas con miras a proteger los derechos de los NNA. Otro tema importante es el instituto de la figura de abogado del NNA, que debe brindar una asistencia letrada para la protección integral de los nna, garantizar la participación de estos en el proceso – administartivo o judcial – para cumplir con los mandatos internacionales y las normas del código civil y comercial de la nación en post de otorgarles acceso a la justicia. Definitivamente la figura de abogado como esta implementada hoy en el chaco es insuficiente, y su intervención garantizaría el derecho a que se tome en cuenta la opinión del nna cuando se encuentre afectado un interés como es “ el derecho a relacionarse con su progenitor no conviviente”. Considero que la figura de abogado del niño debe ser regulada de inmediato en la provincia, y que debe ser autónoma , no depender de ningún poder del estado , para evitar conflicto de intereses , es un proyecto de ley en el que vengo trabajando , en consulta constante con el instituto de las familias de Consejo y Colegio de abogados/as, que pretende tomar estado parlamentario esta semana .