El Poder Legislativo del Chaco aprobó la ley 3464 A Por medio de la cual se establece el marco legal e institucional para el desarrollo de una política provincial de ciencia, tecnología e innovación, dentro del cual se promoverá la aplicación del conocimiento científico-tecnológico para mejorar las condiciones de vida en términos socio-productivos, culturales, ambientales y educacionales.
La normativa que partió del Poder Ejecutivo apunta con esta línea con las políticas e instituciones nacionales de ciencia, tecnología e innovación, apuntando al desarrollo local y regional reduciendo la brecha del desarrollo tecnológico intra e inter provincial y motivando el interés por la ciencia, la investigación y la innovación en la ciudadanía chaqueña.
A su vez la ley aprobada por la Legislatura provincial determina que la política provincial de ciencia, tecnología e innovación tiene como objetivos:
a) Fortalecer la base científica, la cultura del desarrollo tecnológico y la innovación en los distintos sectores de la sociedad chaqueña.
b) Contribuir a la generación, difusión, optimización y aprovechamiento práctico de resultados de la investigación científica, tecnológica y de innovación.
c) Estimular la ejecución de proyectos conjuntos entre las instituciones del sistema educativo provincial y nacional, en sus distintos niveles y modalidades con el sector empresarial público-privado, a través de la firma de Convenio de Complementación Científica, Tecnológica y de Innovación con las instituciones integrantes de dichos ámbitos.
d) Promover la investigación y la formación de competencias en áreas y temas de interés estratégicos para la Provincia, articulando el desarrollo de estas acciones con el área especifico de MECCYT y las universidades de la región.
e) Promocionar el apoyo y asesoramiento científico y tecnológico a instituciones y organismos del Estado Provincial.
f) Fomentar el interés por las ciencias, la investigación e innovación de manera inclusiva y sustentable, principalmente en Escuelas Técnicas del Nivel Medio y Superior, apoyando a emprendimiento de pequeños productores e innovadores de la sociedad civil.
g) Desarrollar acciones para la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género en las ciencias.
h) Promover investigaciones tendientes al desarrollo de tecnologías ambientalmente sustentables.
i) Impulsar la colaboración con organismos provinciales, nacionales e internacionales en pos de la ciencia, tecnología e innovación.
j) Propiciar un espacio provincial central para la investigación, el desarrollo de las ciencias, la tecnología e innovación.
k) Promover la investigación y desarrollo aplicados a la generación de energías renovables y limpias y/o a innovaciones tecnológicas que permitan mitigar problemas en el servicio de distribución de energía eléctrica.
Además la ley crea el Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante denominado ICChTI, como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en Innovación, en el ámbito del derecho público y privado, enmarcándose en el punto 2, subsector 2 del artículo 4º de la ley 1092-A Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.
El mismo tendrá por objeto diseñar, administrar y ejecutar políticas, programas e instrumentos destinados a promover la creación, uso, difusión y transferencia de conocimiento social y económicamente útil, por sí o en conjunto con otros organismos científico-tecnológicos.
Se determina además que el ICChTI desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y monitoreando las actividades de ciencia, tecnología e innovación que se realicen en la Provincia, conforme con los planes y lineamientos que se elaboren por iniciativa propia o en conjunto con las áreas de gobierno, propiciando la coordinación con organismos municipales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, atendiendo a los principios de inclusión, igualdad de géneros y sustentabilidad económica, social y ambiental.
También dispone que el ICChTI ejercerá la representación de la Provincia del Chaco ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT), la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); y como tambien ante quien corresponda en el ámbito nacional vinculado a la ciencia, la tecnología e innovación.
La autoridad de aplicación de la presente ley será el ICChTI, el que tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las políticas de ciencia, tecnología e innovación de la provincia del Chaco, en función de los lineamientos estratégicos, asistiendo y asesorando al Poder Ejecutivo y a las distintas áreas del Gobierno de la provincia, en la materia y en cuanto a normativas vinculadas con dichos campos del conocimiento.
b) Coordinar políticas y programas locales con organismos municipales, provinciales,regionales, nacionales e internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación.
c) Formular un plan cuatrienal de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia del Chaco, elaborando los programas operativos pertinentes y confeccionando anualmente un informe sobre los avances en la ejecución del mismo, efectuando un análisis crítico de resultados y productos.
d) Exponer el anteproyecto de presupuesto del ICChTI, sus líneas de acción y los planes estratégicos y operativos correspondientes, administrando eficientemente los recursos asignados.
e) Efectuar y promover convocatorias públicas para la presentación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, por sí mismos o en coordinación con otros organismos de ciencia, tecnología e innovación, atendiendo a una estructura que garantice la efectividad de la convocatoria.
f) Desarrollar acciones que permitan la articulación, vinculación y transferencia entre organismos de ciencia, tecnología e innovación, con institutos superiores universidades nacionales públicas, empresas y asociaciones, mediante la integración de redes y la generación de espacios de participación de los actores públicos y privados involucrados.
g) Coordinar acciones con organismos de regulación y contralor, en pos del desarrollo tecnológico, la innovación y el conocimiento científico en la provincia.
h) Promover la creación de un Centro de Investigación Provincial, de Capacitación de excelencia y alentar la formación de otros centros y/o espacios en el resto de la provincia; según consideren necesarios las autoridades del ICChTI.
i) Otorgar becas para formación en ciencia, tecnología e innovación y gestionar todo otro instrumento diseñado en aras de promover la radicación de científicos en la provincia.
j) Promover la transferencia de tecnología y la creación de incubadoras de empresas, parques, polos tecnológicos y otros entornos científicos tecnológicos.
k) Difundir las actividades propias y del entramado científico-tecnológico, a fin de promover la cultura científica, tecnológica e innovadora en distintos actores de la sociedad.
l) Fomentar el desarrollo de mercados de capital para la innovación, a través del diseño e implementación de instrumentos financieros, por sí o en coordinación con instituciones públicas y privadas.
m) Constituirse como auspiciante de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación, ante agencias nacionales, internacionales, fundaciones u otras organizaciones.
n) Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas relacionados a las organizaciones públicas y privadas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación.
o) Valorizar los resultados de las investigaciones provinciales, garantizando el derecho a la propiedad intelectual y fomentando instrumentos que permitan su explotación comercial.
p) Garantizar el cuidado y la protección del ambiente y la biodiversidad en todas las acciones que se proyecten y desarrollen.
En el cumplimiento de sus funciones deberá incorporar la perspectiva de género y diversidad y garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones, mujeres e identidades diversas y la sustentabilidad ambiental.
La presente ley constituye el marco referencial de todas las leyes vigentes en su competencia y de las que se dictarán en el futuro.