La ley sancionada determina condonar las deudas que mantienen las personas humanas o jurídicas, cuya nómina se encuentra en los Anexos I y II , correspondientes a actividades de fomento o asistencias promovidas por el Poder Ejecutivo Provincial a través de Fideicomisos Públicos administrados por Fiduciaria del Norte S.A. En tanto, que la condonación dispuesta comprenderá la totalidad de la deuda conformada por capital, intereses resarcitorios o punitorios o compensatorios o multas.
La condonación establecida, no da derecho a reintegro o repetición alguna de cualquier importe abonado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. Además, por esta normativa queda facultado el Ministerio de la Producción para dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, debiendo el mismo, previo a la condonación, constatar que los condonados no se encuentren en concurso preventiva o quiebra iniciados.
En los fundamentos, el poder ejecutivo explicó que "en el año 2020 y atento a la emergencia del sector agravada por la grave crisis económica sufrida con motivo de la Pandemia Covid 19, se promovió la condonación de deudas a productores de la provincia, sancionándose en consecuencia la Ley 3109-A, Ley 3237-A y su modificatoria Ley 3343-A. Sin embargo, en dicha oportunidad, se excluyeron de la condonación a aquellas personas humanas o jurídicas que tenían la actividad industrial como actividad principal. En virtud de ello, en la aplicación de la ley han quedado excluidas personas jurídicas sin fines de lucro bajo modalidad Asociativa o Cooperativa cuyas actividades y origen de la asistencia han estado siempre vinculadas al sector productivo agropecuario de la provincia, y que han sufrido grandes perjuicios en su desarrollo".