La normativa dispone como objeto de este programa asegurar la protección de pacientes con enfermedades cardiovasculares y a la población de riesgo cardiológico a través de la atención y prevención primaria y secundaria, control y atención en centros descentralizados, fuera de los establecimientos sanitarios y así mitigar la falta de controles médicos.
Teniendo como finalidad Garantizar atención cardiovascular libre de contagio; Traslado facilitado de pacientes a consulta y procedimientos; Separación precisa de atención COVID – No COVID, Autorizar el funcionamiento de consultorios (manteniendo teleconsulta); Sistemas de emergencia con triage, electrocardiógrafo y elementos de protección adecuados en ambulancias.
f) No postergar tratamientos o estudios cardiovasculares sino realizarlos con estrictas normas de seguridad; Procedimientos rápidos implican estadías cortas; Flexibilizar y aumentar todo lo posible el uso de test según se cuente con mayor disponibilidad y la comunicación efectiva y continua a la población.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública, quien la encargada de la creación, diseño y difusión de la campaña en todos los medios de comunicación ya sean gráficos, radiales, televisivos o digitales, públicos o privados. Además, arbitrará los medios necesarios para establecer los contenidos, formas de atención a los casos con y sin sospecha de coronavirus, las recomendaciones sanitarias y demás condiciones de la Campaña.
Además la normativa establece que la duración de esta campaña por el término de tres meses, el que podrá ser prorrogado por la autoridad de aplicación de la presente ley.