En el ámbito privado la ley 3475 -L prevé un sistema de incentivos impositivos para las empresas radicadas en la Provincia del Chaco que ocupen a víctimas de trata y explotación de personas, quienes accederán al reintegro de las cargas sociales de cada empleada/o durante el periodo de un año.
En tanto, en el ámbito público de nuestra Provincia la ocupación de víctimas de trata y explotación de personas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo será en una proporción no menor al 1%, para lo cual se reservan puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. Además, se instituye un sistema de becas de capacitación laboral, técnica y profesional orientado a aspirantes victimas de trata y explotación de personas que no reúnen las condiciones de idoneidad para los puestos requeridos.
La ley establece que la autoridad de aplicación será la Secretaria de Derechos Humanos y Géneros, y crea un registro único provincial de aspirantes victimas de trata y explotación de personas a los puestos laborales requeridos en los ámbitos público y privado, cuyos datos serán confidenciales.