Legislatura

22/12/2016

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EXCLUYEN EL AMAMANTAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DE LAS CONTRAVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO DE FALTAS





Impulsada por el diputado Carlos Martínez del bloque Libres del Sur, se sancionó la Ley 7965 que modifica el art. 62 de la Ley 4209 – Código de Faltas de la Provincia del Chaco – con el fin de excluir el acto de amamantamiento en la vía pública de las figuras típicas contravencionales consideradas como ofensivas al pudor y al decoro personal, además de promover el derecho y los beneficios de la lactancia materna.


El autor de la norma recuerda que “los legisladores chaqueños sancionaron la Ley 7423 por la que nuestra provincia se adhiere a la Ley Nacional 26873, que tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta 2 años”.


Y señala que “la lactancia no puede pertenecer exclusivamente a la esfera privada de las mujeres. Serán cada bebé y cada madre quienes establezcan sus pautas de alimentación y cuidado, en el entorno y en el momento que quieran hacerlo. Atender la “libre demanda” de amamantamiento no debe ser mal visto, por el contrario, debemos derribar prejuicios existentes al respecto en la sociedad”.