FUNDAMENTOS DE LA LEY
En este sentido el legislador se enmarca en la Ley Nº 23.947 sancionada en el año 1991 con la intención de dar un marco regulatorio y establecer normas para el funcionamiento de los “peluqueros” y toda otra actividad similar.
Desde la sanción de esta ley, los empleados y quienes participan de ello, cuentan con una herramienta fundamental a la hora de reclamar por sus derechos, como así también el órgano de control puede actuar mediante ella.
Nuestra Provincia cuenta actualmente con cientos de locales al servicio de esta actividad laboral, por lo que creemos más que conveniente adherirnos a la Ley referenciada y luego empezar a trabajar en normativas que se adecuen a la realidad del sector, y/o del cliente reglamentando también por ejemplo el uso de productor a la hora de ejercer la labor.
Siendo necesario señalar al respecto la Disposición Nº 1988/2017 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que prohibió el uso del cosmético “shock queratínico VIP - hidratación, brillo, sedosidad, por 250 cc, de Industria Argentina” por tener exceso de formaldehido, un químico industrial que quita el frizz pero puede producir intoxicación, asma y hasta cáncer nasofaríngeo; lo que demuestra claramente que es necesario elaborar reglamentaciones y adecuación de las legislaciones en vigencia en concordancia con la actualidad.
En consecuencia, Vega asegura que el proyecto presentado será importante para formalizar y proteger la actividad y a los propios profesionales que la ejercen.