Una vez sancionada la norma, la legisladora explicó: “Con esta Ley se busca regular la transferencia del personal de planta permanente del Sector Público Provincial. Se propone como una herramienta que sirva en el proceso de consolidación del rol del Estado dándole aptitudes de dinamismo, eficacia y eficiencia. Después de un extenso trabajo en la Comisión de Trabajo y recabando opiniones desde distintos ámbitos del Estado, entendemos que puede significar en función de su uso, en un potencial marco ordenador de las transferencias de personal inter Poderes y entre subsectores del Estado Provincial”.
“Para mí tiene una virtud muy clara – profundizó la diputada Bogado – y es que abre un círculo virtuoso, ya que por un lado prevé ampliar los derechos del trabajador; y por el otro agiliza y facilita el mecanismo para que un agente de planta permanente pueda trasladarse de un organismo a otro y/o de las empresas en que el Estado es parte, sin perder su estabilidad laboral y auspiciando, en suma, su desarrollo personal”.
Asimismo la diputada justicialista puntualizó: “Se persigue el propósito de mantenimiento del salario del agente en lo que respecta a todos los conceptos propios del cargo de revista en su lugar de origen, ofreciéndole al mismo la posibilidad de desarrollo y crecimiento profesional desde lo individual- y la optimización de los servicios desde lo colectivo. También se regula la transferencia del personal de planta permanente exclusivamente, entre los distintos subsectores de la Administración Pública, respetando las normas y estatutos específicos de la jurisdicción receptora”.
Algunos detales salientes de la nueva norma
Como aspectos salientes de la flamante Ley 7989, la diputada Bogado destacó que “se establece que las transferencias voluntarias que se produzcan en el marco de la presente ley, implicarán:
· la transmisión de la partida presupuestaria correspondiente al cargo que ocupa el agente al momento del traslado,
· la eliminación de la estructura de cargos de la jurisdicción a la que pertenecía,
· la desvinculación del organismo de origen;
· y su incorporación a la planta permanente del órgano receptor.
Asimismo, cada organismo receptor, quedará facultado para incorporar dentro de su estructura presupuestaria de cargos, lo que resulte conducente a los fines de efectivizar la transferencia definitiva y acorde con la situación de revista del agente, reasignándoles funciones conforme a las necesidades del servicio de la jurisdicción.
De corresponder diferencia de haberes entre el cargo que ostente el agente en su lugar de origen y al que se transfiera, la misma será definida y abonada a través de un nuevo concepto de liquidación de haberes de carácter remunerativo y bonificable.
Los organismos receptores deberán establecer mediante instrumento legal pertinente:
· la ubicación del personal transferido en cargos que guarden relación directa con su anterior situación de revista; y
· las tareas a desarrollar.
En ningún caso significará una promoción para el agente transferido, cuidando primordialmente la Carrera Administrativa.
Finalmente se expresa que para la modificación de las estructuras presupuestarias de cargos, será de aplicación lo establecido en la Ley Provincial N° 4787 de Administración Financiera-.