Legislatura

18/04/2017

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Peppo envió a la Legislatura el proyecto de ley para crear el “registro de agresores”





Con la firma del gobernador del Chaco Ing Oscar Domingo Peppo, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley Nº 1732/17, a través del cual promueve crear el "Registro de Agresores", el que contendrá los datos personales, fotográficos y antecedentes policiales de los agresores denunciados por ejercicio de violencia de género, y violencia familiar en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la norma de ser respaldada por el Parlamento.


Esta iniciativa afirma el gobernador Peppo “implica un compromiso firme de disponer de las medidas necesarias para combatir la violencia de género y familiar que afectan la dignidad humana y tiene como objetivo concentrar y sistematizar los datos vinculados a la persona violenta, su reincidencia y los tratamientos de rehabilitación a los que se somete, los que podrán ser utilizados como una herramienta clave para brindar información precisa y de forma expedita a quienes deben desarrollar y ejecutar políticas públicas efectivas, otorgando al Poder Judicial de la Provincia información clave para contribuir a su estrategia investigativa”.

Sostiene además que “en la actualidad existen diferentes registros a nivel provincial y nacional, sin embargo no existe un listado único que funcione como soporte para la Justicia a la hora de chequear la información relacionada a la conducta del agresor, por lo cual resulta necesaria una legislación adecuada que asegure el acatamiento de la medida solicitada en torno a la conducta reprochable del agresor registrado”.

El Registro Provincial de Agresores a crearse dependerá del Ministerio de Seguridad Pública, el que estará a cargo de los funcionarios que por resolución de dicho organismo se determine. Además tendrá por objeto obtener, almacenar y actualizar la información vinculada a los sujetos sobre los  cuales pesan denuncias por ejercer violencia de género y familiar en la calidad de agresor, a fin de: Facilitar el esclarecimiento de los hechos vinculados a la violencia que estuvieren sometidos a investigación judicial.  Constituir una base de datos que posibilite mantener el control sobre quienes hayan ejercido violencia. Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de los agresores sometidos a juicio, y a tratamiento psicológico de rehabilitación.

La norma establecerá que el Registro estará compuesto por fichas individuales que contendrán los datos personales de los agresores, a saber: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, número de documento, domicilios real y legal, teléfono, grado de instrucción, profesión, denuncias anteriores, lugar y fecha en que se cometió el hecho de violencia, si pesara condena, la especificación de fecha de condena y pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos del historial delictivo.

 La ficha se complementará con huellas dactiloscópicas y fotografías, y demás documentos recabados por la Policía. A su vez el Registro contará con otras secciones especiales que estarán compuestas por: Sección agresores en tratamiento, que estará integrado por todos aquellos que estén cursando un tratamiento psicológico especifico en violencia; Sección de agresores que registe el abandono o finalización del tratamiento de rehabilitación; Sección de reincidentes en el ejercicio de la violencia.

Respecto a la intervención de la autoridad Judicial competente, el registro incorporará la información a su base de datos y suministrará los informes pertinentes solamente a requerimiento de los jueces y fiscales de todo el país.

La norma dispondrá que el Registro se actualice en forma permanente la información contenida en las fichas de los sujetos que integran este registro especial, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

También se confeccionará anualmente, con relación a esta clase de hechos, estadísticas relativas a las tasas de reincidencia detectadas o cualquier otro dato de interés que surja del análisis estadístico de las mismas.

La información contenida y datos complementarios que estuviere almacenada en el Registro Provincial de Agresores, deberá permanecer en el mismo hasta tanto sea dada de baja por orden de autoridad competente o en caso de fallecimiento. Además dicho Registro tendrá carácter confidencial y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia de prevención y represión de tales hechos. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos. Bajo ningún supuesto, el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna, sin perjuicio de las limitaciones que corresponda aplicar a estos derechos en el marco de la normativa legal y constitucional vigente.

En esa línea determinará que las bases de datos y los equipos informáticos existentes o utilizados en el Registro serán de acceso restringido a personal autorizado con claves específicas, en ordenadores que no estén en red, ni tengan conexión a Internet y estén dedicados exclusivamente a los fines estipulados en la presente ley. En el mismo sentido toda persona que intervenga en la toma y cotejo de información, en la obtención de evidencia y en toda actividad vinculada al manejo de información sensible deberá mantener la reserva de los antecedentes.

Se impondrán las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal pertinente, a aquellas personas que incurran en incumplimiento del deber de confidencialidad y reserva prescriptos en los artículos 9°, 10 y 11 de la presente, incluyendo a aquéllos que: Intervengan en alguno de los procedimientos regulados en la presente ley, en razón de su cargo o profesión y divulguen, usen indebidamente o permitieren el acceso a información contenida. Violaren sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accedieren a evidencias, registros, exámenes y los divulgaren o los usaren indebidamente, sin tener las calidades referidas en el inciso precedente.

El Registro Provincial de Agresores deberá promover el intercambio de información y mutua colaboración con los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que persigan idénticos fines.