La Cámara de Diputados rechazó este miércoles el pedido de desafuero del diputado Carlos Martínez elevado por la Dra. Rosalía Beatriz Zozzoli, Juez del Juzgado de Garantías Nº 3 en una causa por el presunto delito de extorsión; se trata del expediente 303/14 que tiene que ver con el pedido de desafuero del diputado Carlos Martínez y su agregado el expediente 480/16, en ambos casos del Juzgado de Garantías.
El diputado justicialista Ricardo Sánchez fundó el rechazo señalando que “el estado a partir del reproche penal que se le puede hacer a cualquier ciudadano tiene todo el derecho a llevar adelante las investigaciones del caso, pero también nosotros como legisladores tenemos que decirle al estado que en el caso puntual del que estamos hablando claramente esta investigación puede continuar sin ningún tipo de inconvenientes desde la culminación del mandato del diputado Martínez”.
“El hecho de que hoy vayamos a expedirnos rechazando el desafuero, no significa darle un manto de impunidad ni a Martínez ni a nadie –sostuvo- sino que lo que decimos es que en este caso, con testimoniales que ya están rendidas en la causa, con pruebas acreditadas, no hace a la configuración de la investigación ni a la posterior sentencia que nosotros privemos a un legislador de sus fueros, porque claramente el estado puede continuar con esta investigación cuando finalice su función legislativa”.
“Mas aún –agregó- cuando vemos en el caso en tratamiento que ni siquiera se lo ha escuchado al diputado Martínez, y esto consta en el expediente, creemos que fue un error de la jueza de garantías no haber oído al diputado y llevar adelante una resolución sin considerar el derecho de defensa”.
Sánchez agregó: “Nosotros confiamos en la inocencia del legislador, porque conocemos a Carlos Martínez, con quien hemos tenido muchos roces, muchas peleas, pero sabemos que es un hombre de bien, decimos que continúe la justicia su investigación en el momento en que corresponda, pero rechazamos el desafuero porque no se ha llevado una investigación como prevé el código penal, y no existen razones serias ni fundadas para considerar la imputación de delito alguno”.