Legislatura

10/05/2017

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EL PODER LEGISALTIVO APROBO LA REGULARIZACION DE VACANTES Y TRASLADOS DE DOCENTES




Con una nueva modificación al Estatuto del Docente, a través de la ley 8009, el Poder Legislativo, con 20 votos afirmativos sancionó la reforma de dicha normativa definiendo una regularización para el destino de las vacantes y traslados de los docentes en todos los niveles, otorgando transparencia al sistema que actualmente rige.


La ley fue debatida en el ámbito de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa,  a partir del proyecto 5166/16 –de ley, modifica los artículos 65, 80, 100, 123, 223, 269 y 278 de la ley 3529 - Estatuto del Docente texto ordenado por ley 5125-, fue despachado de manera unánime y así fue respaldado en el pleno legislativo.

 

 

Para fundamentar la normativa, tomó la palabra la titular de la comisión de Educación diputada Celeste Segovia quien detalló que la propuesta fue girada para su tratamiento por el Poder Ejecutivo provincial, y que en el día de ayer recibió el análisis con  Dora López, Directora de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación de la provincia junto con la mesa técnica conformada al efecto  “quieneselaboraron el proyecto con la mesa técnica compuesta por los sindicatos y gremios de la provincia del Chaco”.

 

La normativa tiene como objetivo  “terminar con los conflictos a los momentos de concursar cargos en la provincia del Chaco, y regular el destino de las vacantes en todos los niveles, que regula la ley del Estatuto del docente”.

 

Detallando que el nuevo artículo 65 “distribuye el ciento por ciento de las vacantes: el cincuenta por ciento para traslados e incorporaciones, y el otro para ingreso, con esta innovación le da transparencia al sistema, esto – precisó – adujeron los gremios en la audiencia otorgada en la comisión de Educación el pasado martes”. “Los docentes tienen o tenían la sensación con el texto vigente hoy que se le ocultan cargos, con lo que a partir de esta modificación,  se resuelve este conflicto de larga data” dijo como parte de los argumentos esgrimidos.

 

El texto sancionado:

La norma modifica los artículos 65, 80, 100, 123, 223, 269 y 278 de la ley 3529-estatuto del docente-

 

Artículo 1º: Modificase los artículos 65, 80, 100, 123, 223, 269 y 278 de la ley 3529 -Estatuto del Docente- texto ordenado por ley 5125, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 65: Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el Artículo 21 de la ley 3.529, del ciento por ciento (100%) de las vacantes de la provincia se destinará, el cincuenta por ciento (50%) para traslado y reincorporaciones y el cincuenta por ciento (50%) para ingreso en cargos de base y jerárquicos, en ese orden y con esa prioridad. Las vacantes que se afecten para concursos, no podrán ser desafectadas.

 

Artículo 80: Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el Artículo 21 de la ley 3.529, del ciento por ciento (100%) de las vacantes de la provincia se destinará, el cincuenta por ciento (50%) para traslado y reincorporaciones y el cincuenta por ciento (50%) para ingreso en cargos de base y jerárquicos, en ese orden y con esa prioridad. Las vacantes que se afecten para concursos, no podrán ser desafectadas.

 

Artículo 100: Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el Artículo 21 y 37 de la ley 3529, del ciento por ciento (100%) de las vacantes que se produzcan anualmente en la provincia, se destinará por espacios curriculares/asignatura, de acuerdo con el siguiente porcentaje:

 

a) Horas cátedras o cargos:

20% para traslado y reincorporaciones.

30% para acrecentamiento.

50% para ingreso.

 

b) Para cargos del escalafón B y cargos jerárquicos:

40% para traslado y reincorporaciones.

60% para ingreso.

En ese orden y con esa prioridad.

 

Las vacantes que se afecten para concursos, no podrán ser desafectadas”

 

Artículo 123: Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el Artículo 21 y 37 de la ley 3.529, del ciento por ciento (100%) de las vacantes que se produzcan anualmente en la provincia, se proveerá de acuerdo a lo establecido para el nivel secundario.

 

Artículo 223: Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el Artículo 21 y 37 de la ley  3.529, del ciento por ciento (100%) de las vacantes que se produzcan anualmente en la provincia, se proveerán de acuerdo con el siguiente porcentaje:

 

a) Horas cátedras:

30% para traslado y reincorporaciones.

20% para acrecentamiento.

50% para ingreso.

 

b) Para cargos de base y cargos jerárquicos:

40% para traslado y reincorporaciones.

60% para ingreso.

En ese orden y con esa prioridad.

Las vacantes que se afecten para concursos, no podrán ser desafectadas.

 

Artículo 269: Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el Artículo 21 de la ley 3.529, del ciento por ciento (100%) de las vacantes de la provincia se destinará, el cincuenta por ciento (50%) para traslado y reincorporaciones, y el cincuenta por ciento (50%) para Ingreso en cargos de base y jerárquicos, en ese orden y con esa prioridad. Las vacantes que se afecten para concursos, no podrán ser desafectadas.

 

Artículo 278: Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el Artículo 21 de la ley 3.529, del ciento por ciento (100%) de las vacantes de la provincia, se destinará por modalidad asistencial, el cincuenta por ciento (50%) para traslado y reincorporaciones y el cincuenta por ciento (50%) para ingreso en cargos de base y jerárquicos, en ese orden y con esa prioridad. Las vacantes que se afecten para concursos, no podrán ser desafectadas.”