Propone además que ante una eventual interrupción, cualquiera fuera el motivo, en el suministro de energía eléctrica susceptible de poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, deberá ser notificada fehacientemente al usuario por la empresa distribuidora de energía con una antelación mínima de (30) días.
De igual manera que el proyecto de sus pares prevé que ante la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, una vez que el usuario es categorizado “electrodependiente”, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia deberá otorgarle sin cargo un grupo electrógeno capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario incluyendo los costos de funcionamiento asociados.
Además plante la derogación del art 8 de la ley provincial 7715.
Gutiérrez explica que la presente iniciativa tiene por finalidad modificar la Ley 7715 “a fin de establecer que el tratamiento tarifario especial para el usuario que haya sido categorizado como “electrodependiente por cuestiones de salud” sea totalmente gratuito”.
La situación de los “electrodependientes” debe ser analizada “teniendo en cuenta la protección del derecho a la salud, derecho primordial vinculado íntimamente a otros derechos de igual rango- como el derecho a la vida, dignidad, honra, libertad entre otros” sostiene y califica al el derecho a la salud como un “valor primario básico que constituye el núcleo intrínseco de todo ser humano”.
Por ello, el objetivo de esta ley, “es asegurar a las personas la prestación de un servicio gratuito, estable y continuo de energía eléctrica a fin de proteger su salud y su vida”.
“Resulta paradójico que el estado provincial se hace cargo íntegramente de la salud de las personas cuando se encuentran hospitalizadas, y no tenga injerencia cuando se trasladan a sus hogares presentando consumos extraordinarios de energía eléctrica cuando dependen de una infraestructura y/o equipamiento especial que utiliza electricidad” plantea por lo que “será el estado quien deberá implementar un mecanismo que permita subsidiar el consumo que genera la funcionalidad de los equipos médicos en aquellos hogares que demandan un mayor consumo de energía por la especial situación de salud” indica.
“La vulnerabilidad que tiene la vida de las personas denominadas “electrodependientes” al estar asistidos en forma continua, requiere de garantías permanentes de un servicio eléctrico estable que satisfaga las necesidades médicas dentro de su hogar. Por ésta razón se propone incorporar, la obligación del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de entregar al usuario electrodependiente un grupo electrógeno sin cargo, incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de dar la energía eléctrica necesaria” precisa el diputado Livio Gutiérrez.