Damilano fundamentó: “estando muy cerca el vencimiento de la Ley 7635/15 que declara la emergencia del Sistema Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros Urbano, Suburbano e Interurbano, prestado tanto por las empresas concesionarias bajo el régimen de la ley 95, modificatorias y complementarias, como por aquellas permisionarias con autorización precaria, se concertó una reunión con las autoridades correspondientes, quienes plantearon la necesidad de solicitar la prórroga de las disposiciones contenidas en la mencionada norma, por el término de dos (2) años, contados a partir del vencimiento de la Ley”.
“La emergencia del Sistema Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros Urbano, Suburbano e Interurbano, fue establecida por el término de dos años, contados a partir de su promulgación. Posteriormente, por la Ley Nº 5.819, se prorroga por el término de un año, contados a partir de la fecha de vencimiento de la Ley Nº 5.430 (29-10-2006), determinándose nuevamente los beneficios a los que las empresas tendrán derecho, mientras dure tal situación; como así también, las condiciones que estas deberán reunir, para acceder a los mismos”, explicó la diputada Damilano.
“Dicha declaración de emergencia, se mantuvo sucesivamente, por imperio de las Leyes Nº 6.041, hasta el 29-10-08; Nº 6.256, hasta 29/10/09; Nº 6.437, hasta el 29/10/10; Nº 6.661, hasta el 29/10/2012; Nº 7.035, hasta el 29/10/13; Nº 7337, hasta el 29-06-14; y luego la Ley Nº 7421, hasta el 29/06/2015”.
Mencionó asimismo, que por la Ley Nº 5819 y “mientras dure la emergencia establecida en esta, se determinan una serie de beneficios a las que las empresas de transporte público de pasajeros: hacer uso de unidades de auto-transportes de hasta un máximo de veinte años de antigüedad, debiendo reunir sin excepciones las condiciones de higiene, seguridad, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria verificada por los talleres habilitados oficialmente a tales fines”.
Además “tendrán exención del impuesto a los ingresos brutos con que grava la ATP, al servicio público automotor de pasajeros urbano, suburbano e interurbano, debiendo las empresas beneficiarias invertir los importes eximidos exclusivamente en el mantenimiento y renovación de las unidades de auto-transporte”. “Estarán eximidas del pago por habilitación anual del parque móvil de las empresas que grava la actividad al servicio público automotor de pasajeros urbano, suburbano e interurbano”. “Tendrán acceso a un régimen de facilidades de pago para la cancelación de montos adeudados por conceptos correspondientes al Fondo Provincial del Transporte”.
“Si bien algunos reclamos de este sector fueron atendidos y solucionados a la fecha,- continúa detallando - teniendo en cuenta la gestión de gobierno, como ser actualización tarifaria, otros motivos que dieron origen a esta situación de emergencia en la actividad, se siguen tratando de solucionar”. Es por ello, “que resulta necesario, que se resuelva sobre la prórroga de las condiciones establecidas en la Ley 5819, antes del vencimiento de la Emergencia, vigente por la Ley Nº 7.635, que vence en 2017”, precisó la Presidenta de al Comisión de Industria y Transporte.