El nuevo artículo 2º de la ley 1737-A (antes 6357), determina: “El juzgado creado en el artículo anterior tendrá a su cargo las cuestiones civil, comercial, laboral, del Menor de Edad y la Familia y Garantía, con las funciones establecidas en la ley 3 -Orgánica del Poder Judicial- y normas concordantes, estará integrado por un Juez, dos Secretarios y demás funcionarios o personal que le asigne el Superior Tribunal de Justicia, pudiendo modificar parcialmente la estructura de cargos, finalidad para la que se lo faculta expresamente”
Con ese objetivo se agregó el artículo 2 bis, que declara “competente al Juez Correccional de Juan José Castelli para entender en las causas de materia correccional cuyo origen tenga lugar en la Fiscalía de Investigación del Juzgado Multifueros de la localidad de Misión Nueva Pompeya”
El legislador justicialista Ricardo Sánchez, aclaró que “desde la puesta en funcionamiento de este juzgado no hubo un expediente de materia correccional, pero si hubo numerosos expedientes donde a la investigación que lleva adelante el fiscal de investigaciones, y en donde el control de este trabajo recae en el juez de garantía, por lo que , este juzgado de Misión Nueva Pompeya, al tener las funciones correccionales pero no de garantía hacía que ese expediente vaya a Castelli para que el juez de garantía, de la vecina localidad autorice por ejemplo un allanamiento”.
Explicando en el mismo sentido que “con buen criterio el STJ nos requiere que cambiemos esa parte de la competencia del juez, y que dentro de la parte penal le damos la función de juez garantía, con lo que se le va a facilitar la tarea a ese fiscal; ya no va a tener que depender de un juez de garantía lejos”.
Con esta normativa sancionada “le damos a ese juez Unipersonal, la función de juez de garantía y por ende la facultad de controlar todo el proceso penal que investiga el fiscal de investigaciones, y la competencia correccional, al juez correccional de Juan José Castelli, cuyos expedientes tenga lugar en Misión Nueva Pompeya y de esta manera estamos garantizándole al imputado que no se acumule las competencias de juez de garantía y juez correccional, con lo cual le devolvemos a Castelli la competencia en los casos correccionales con origen en Pompeya “