“Con motivo de las abundantes precipitaciones sufridas en la Provincia del Chaco se declaró por Decreto Nº 1.101/17, la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los Departamentos San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Libertador Gral. San Martín, para las actividades de agricultura, ganadería, horticultura, apicultura, pequeños productores de agricultura familiar, ladrilleros y forestales, aprobados por las Subcomisiones Zonales de Emergencia, por el término de ciento ochenta (180) días” asevera en los fundamentos.
Observa además que “la medida de exención impositiva que se propicia busca brindar un alivio a los productores que han visto comprometida su producción o su capacidad de producción, por excesos hídricos, en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%); es una iniciativa excepcional, por cuanto los beneficios impositivos previstos en las leyes de emergencia alcanzan a disponer diferimientos en los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural, más no exenciones”. “En ésta oportunidad el Gobierno Provincial considera insuficiente la medida de diferimiento y propone una exención en el impuesto del año 2.017, como medida excepcional y extraordinaria” afirma el gobernador.
El texto remitido dispone la exención en el Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2.017, para los contribuyentes con predios rurales de hasta 800 hectáreas ubicados en los Departamentos declarados en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según Decreto Provincial Nº 1.101/17, que obtuvieren el respectivo certificado de Emergencia, en el marco del referido Decreto, de la Ley Provincial 1792-I (antes Ley 6.466) y Ley Nacional Nº 26.509.
Asimismo se faculta a la Administración Tributaria Provincial a reglamentar la instrumentación de la presente ley.