Legislatura

29/06/2017

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEBERÁ APLICAR LA LEY QUE FIJA EL PLAZO DE 30 MINUTOS DE ESPERA PARA ATENCIÓN AL CLIENTE




El Poder Legislativo sancionó en la última sesión ordinaria la Ley 2646-D, por la cual se modifica el artículo 7 de la ley 2247-D. El mismo establecía anteriormente que la Subsecretaria de Comercio de la Provincia sea autoridad de aplicación de la ley, por lo que con la nueva normativa será la Subsecretaría de Defensa del Consumidor quien tenga a cargo esa responsabilidad.


El proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial  tuvo despacho favorable de la Comisión de Industria, que tomó en cuenta los fundamentos que precisaban necesaria tal medida dada la actual conformación del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, donde la Subsecretaría de Defensa al Consumidor es competente para las cuestiones sobre los reclamos de los clientes por el incumplimiento de la norma, razón por la cual consideraron pertinente establecer que será autoridad de aplicación el organismo de Defensa al Consumidor.

La Ley2247-D fija el plazo máximo de espera de treinta  minutos para la atención de clientes o público en general, a realizarse en las cajas habilitadas en los hipermercados   o supermercados que tengan una superficie mínima de mil metros cuadrados (1000 m2) radicados en la Provincia, debiendo su dueño, gerente, encargado, responsable o jefe de sucursal, habilitar el número de cajas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la presente.

Previo a la sanción de la norma, la diputada Viviana Damilano que preside la Comisión de Industria explicó: “esta ley fija el plazo de 30 minutos del tiempo de espera en los supermercados lo que propone el ejecutivo que cambie el organismo de aplicación que sea la subsecretaría de Defensa al Consumidor y realice las actuaciones administrativas correspondientes”.