Además se consigna que la convocatoria debe oficializarse mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial a fines de constituir la Junta Electoral Aborigen de conformidad con las prescripciones de la ley 3258, Decretos Reglamentarios Nº 943/88 y 2138/99, y la Ley Electoral provincial Nº 4169.
Finalmente se resalta como de fundamental importancia instrumentar de forma inmediata el decreto de convocatoria a elecciones debido a los plazos que conllevan los actos precomiciales y la elección propiamente dicha.