Además se incorporaría como inciso m) al mismo artículo, la creación de un área destinada a la Mujer, que tendrá a su cargo la formulación, diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la mujer, que dispondrá de partida presupuestaria propia. El área a crearse, mediante políticas activas y positivas, garantizará en el ámbito de lo público y promoverá en el privado, la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
La incorporación a la ley Orgánica de Municipios de ambos incisos se da en el marco de los Tratados y Convenciones Internacionales y la Ley Nacional 26.485 - Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La iniciativa partió de los diputados Raúl Acosta, Orlando Charole, Viviana Damilano Grivarello, Carlos Martínez y Daniel Trabalón.
Aconsejan la aprobación de la construcción de Cinerarios o columbarios en los cementerios municipales
Se trata de una iniciativa impulsada por el diputado justicialista Rubén Guillón (PL 4712/16) que determina un marco legal para la disposición final de las cenizas de los cuerpos de los difuntos, que se denominan cinerarios o columbarios. La Comisión en forma unánime despachó aconsejando su aprobación al Cuerpo.
El proyecto en cuestión cuenta con informes favorables del Arzobispado de Resistencia y de la Secretaria de Municipios y Ciudades, Sr. Gabriel Ninoff, respectivamente, quienes han manifestado el apoyo a la iniciativa.
La propuesta plantea que cada Municipio pueda construir cinerarios o columbarios, en sus respectivos cementerios municipales, y se podrá autorizar la construcción de los mismos en sitios como parroquias u otras iglesias que expresamente lo soliciten, de conformidad con las prescripciones que a tal efecto se establezcan debidamente habilitada para tal efecto, y los datos del familiar responsable del depósito.
La iniciativa además determina que el Registro de Cinerario Municipal o eventualmente a cargo de Parroquias u otras Iglesias, deberá contener los siguientes datos: Nombre y Apellido, y domicilio del solicitante. Identificación del inmueble habilitado como cinerario o columbario,
En caso de Parroquias u otras Iglesias, deberán presentar previamente a la obtención de los correspondientes datos, la autorización fehaciente del Arzobispado respectivo, o de la congregación de dicha iglesia. Se invita a todos los Municipios a adherirse a la presente ley.
Dictamen favorable para que se construyan baños públicos en plazas centrales
Se trata del proyecto de ley 2395/16 presentado por la diputada Susana Alonso a través del cual se establece la construcción de baños públicos en las plazas centrales de todas las ciudades de la Provincia del Chaco, los cuales deberán contar con un modulo que posea condiciones de accesibilidad para personas con capacidades diferentes. Se determina además que la construcción y el personal de servicio necesario para el mantenimiento de los módulos sanitarios que establece la presente ley estarán a cargo de los Municipios. La propuesta analizada en el ámbito de la Comisión obtuvo despachó unánime que aconseja al Cuerpo su aprobación.