La norma crea la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada, en el marco del inciso 17) del artículo 4º de la ley 2420 (antes ley 7738) -de Ministerios-, con dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo y estará integrada por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos y el Secretario General de Gobierno y Coordinación, y/o representantes que estos designen.
La misma tendrá como función principal la selección de proyectos bajo el régimen de participación público-privada que resulten prioritarios para el desarrollo económico y social de la Provincia, la que se expedirá a través de resolución conjunta para el cumplimiento de dicho fin.
Se crea también el Consejo de Participación Público-Privada Chaco en los términos del artículo 28 de la ley nacional 27328 con las siguientes funciones y alcances: Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada. Asistir al Poder Ejecutivo en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación público- privada, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras.
Además asesorará a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional o internacional de los proyectos y en la implementación de los procedimientos de selección de contratistas; así como en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas.
El Consejo asistirá a requerimiento de las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos de participación público-privada; y asumirá funciones delegadas en materia de estructuración o control de proyectos de participación público-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente.
Tendrá también la función de concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos de esta ley; y de poner en consideración de la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada los proyectos que se enmarquen dentro del sistema objeto de la presente ley.
La Leysancionada crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Sistema de Participación Público-Privada que regula la presente, la que estará integrada por los diputados que conforman las comisiones permanentes de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos. Esta se reunirá trimestralmente o antes si las circunstancias así lo requieran, a fin de examinar la información remitida por el Poder Ejecutivo, la que será enviada a los titulares de los distintos bloques políticos.
Tendrá por finalidad realizar el seguimiento a los contratos de participación público-privada, verificar el cumplimiento de esta ley, sus resultados y las perspectivas futuras de estas modalidades contractuales. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión contará con acceso a toda la documentación relativa a este régimen, no siéndole oponible ninguna cláusula de confidencialidad de este tipo de contratos. Sin perjuicio de ello, sus miembros y empleados deberán guardar estricta confidencialidad sobre cualquier información de tipo industrial o comercial involucrada, conforme a la legislación vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgación.
El Poder Ejecutivo deberá remitir anualmente un informe sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y sobre los proyectos que se encuentren a consideración de la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada. Al respecto, la Comisión podrá efectuar propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación de esta ley; los municipios son invitados a adherir a la misma.
El tratamiento en el Recinto
La Presidentade la Comisión de Hacienda y Presupuesto, diputada Beatriz Bogado, explicó que “esta ley nacional crea un órgano, Unidad de Participación Pública Privada, asignándole funciones de asesoramiento, asistencia, control y funcionamiento de este sistema, y se formaliza el funcionamiento de una comisión bicameral de seguimiento”.
“La característica de este sistema, la complejidad técnica administrativa hace indispensable de un órgano para seleccionar aquellos proyectos que se enmarquen en este régimen, que tiene cuestiones que hacen excepciones o salvedades a la ley de obras públicas, de contratación, en ese sentido el texto que propicia el Poder Ejecutivo adhiere a la normativa de esta ley nacional y propone en el artículo 2º crear el comité de selección de proyectos de participación pública-privada en el marco de la Ley”.
“También resulta necesario la creación de una unidad que centralice, evalúe, controle y asiste en la gestión siempre en el ámbito del poder ejecutivo –explicó-; esa unidad de participación pública privado en el chaco tendrá como funciones asesor al ejecutivo en la elaboración de planes, proyectos, asistir al poder ejecutivo en la preparación de dispositivos regulatorios, estudio de factibilidad, etc.”
La diputada puntualizó que del tratamiento de la iniciativa en comisión “surgieron modificaciones en el artículo donde se crea una comisión de seguimiento de esta unidad y de este sistema de participación en el ámbito del Poder Legislativo, tomando como antecedentes otras leyes”.
El diputado Livio Gutiérrez, señaló que “nuestro proyecto fue presentado el año pasado, celebro que el Ejecutivo tenga la misma intencionalidad de adherir, no es nuevo el sistema, se usa mucho en países latinoamericanos, muchos subvencionados por el BID; se usa en la prestación de servicios públicos y la modernización de los mismos”.
“Nuestro proyecto no tiene grandes diferencias con el que mandó el Gobernador, la única diferencia es que entendemos que en la autoridad de aplicación tendría que estar en el Ministerio de Infraestructura, y la otra cuestión que se plantea en el proyecto de nuestra autoría es que los contratos queden exentos del pago de sellos, bajar la carga impositiva para las empresas privadas que se asocien con el Estado” detalló.
El diputado Ricardo Sánchez destacó que “esta ley no es solo una adhesión a la ley nacional sino que crea en el ámbito provincial la unidad de selección de proyectos, el consejo de participación y luego la comisión mixta de seguimiento y control en el ámbito del Poder Legislativo con las comisiones permanentes de hacienda y de obras y servicios públicos”.
Respecto de la postura del diputado Gutiérrez señaló que “uno de los aspectos esenciales es la identificación de distintas fuentes de financiamiento, entre ellas el fideicomiso financiero, vía préstamos, vía títulos de deuda, o fondos comunes de inversión, u otras fuentes de financiamientos, y es el Ministerio de Hacienda el encargado de evaluar eso”.
La iniciativa se sancionó con 21 votos afirmativos en general, mientras que el artículo sobre la autoridad de aplicación obtuvo 5 votos del Interbloque Cambiemos para la propuesta del diputado Gutiérrez contra 15 votos por el despacho del Bloque Justicialista en coincidencia con el proyecto del Poder Ejecutivo.