Legislatura

24/08/2017

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BOGADO: “ES UNA LEY QUE POSICIONA AL CHACO Y PROPICIA TRANSPARENCIA EN LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA”





“Hemos sancionado una ley que además de establecer la adhesión en el Chaco a la ley nacional, crea instancias en ámbitos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativos que propician transparencia en el sistema de participación público y privado, lo cual habrá de posicionar a nuestra Provincia como una referencia en el contexto nacional”. De esta manera, la diputada provincial Beatriz Bogado explicó la importancia de la Ley 2665-F aprobada este miércoles 23 de agosto en la Cámara de Diputados, a partir de una inquietud presentada por el Poder Ejecutivo.


La diputada Bogado, quien preside la Comisión de Hacienda y Presupuesto, destacó “la profundidad de los detalles debatidos dentro de la Comisión y en el propio recinto antes de la aprobación de la ley, como la labor que las instancias creadas tendrán para la identificación de distintas fuentes de financiamiento, como los fideicomisos financieros, vía préstamos, vía títulos de deuda, o fondos comunes de inversión, u otras fuentes de financiamientos. Tanto la Unidad de Selección, como el Consejo son órganos pensados para dar un contexto que propicie la integración de lo público y privado, con reglas de juego transparentes y confiables. Esto es posicionar al Chaco como una referencia clara dentro del país”.

 

“La dinámica del trabajo que realice cada una de estas instancias le dará un sentido más claro a todo lo que se sancionó en la Ley, incluso sobre la base de antecedentes que existen en la materia. Todo se ha pensado en función de asegurar un sistema moderno, eficiente y transparente, de tal manera sea una verdadera invitación a que el sector privado se asocie y se integre en círculos virtuosos con el Estado, remarcó la diputada Beatriz Bogado.

 

Detalles de la Ley 2665 - F

La Ley Nº 2665 - F sancionada este miércoles 23 dejó establecida la adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional 27.328 que regula el funcionamiento general del Sistema de Participación Público-Privada.

Entendiendo la complejidad técnica administrativa del Sistema de Participación Público Privada se crea en esta Ley un órgano interjurisdiccional en el ámbito del Poder Ejecutivo, para evaluar y seleccionar aquellos proyectos plausibles de encuadrarse en el régimen y que – por sobre todas las cosas - sean más adecuados a las necesidades de nuestra provincia. Esta instancia será la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público Privada, en el marco de la ley 2420 (antes ley 7738) -de Ministerios-,  con  dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo  y estará integrada por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos y el Secretario General de Gobierno y Coordinación, y/o representantes que estos designen.

 

Se crea también el Consejo de Participación Público-Privada Chaco, siempre en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, que será el que centralice, evalúe, asesore, controle y asista en relación a la gestión del Sistema con funciones específicas como:

ü  asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada

ü  asistir al Poder Ejecutivo Provincial en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del Sistema, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general

ü  asesorar - a requerimiento de las entidades contratantes - en el diseño y estructuración de los proyectos, estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional y/o internacional de los proyectos y procedimientos de selección de contratistas

ü  asesorar - a requerimiento de las entidades contratantes - en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas

ü  asistir - a requerimiento de las entidades contratantes - en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos

ü  asumir funciones delegadas en materia de estructuración y/o control de proyectos de participación público–privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente

ü  concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos de esta ley

ü  poner en consideración del Comité de Selección de Proyectos de Participación Público Privada, los proyectos que se enmarquen dentro del sistema objeto de la presente Ley.

 

 

La flamante Ley 2665 –F también crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Sistema de Participación Público Privada, que estará integrada por los Diputados que conforman las Comisiones permanentes de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos. Esta Comisión tendrá reuniones cada trimestre o antes, si las circunstancias lo requieran, para examinar información remitida por el Poder Ejecutivo y la compartirá con cada titular de los bloques legislativos. En este espacio se realizará el seguimiento a los contratos de participación público-privada; se verificará el cumplimiento de esta ley, sus resultados y las perspectivas futuras de estas modalidades contractuales; se tendrá acceso a toda la documentación relativa a este régimen, no siéndole oponible ninguna cláusula de confidencialidad de este tipo de contratos. También quedó establecido que el Poder Ejecutivo deberá remitir anualmente un informe sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y sobre los proyectos que se encuentren a consideración de la Unidad de Selección de Proyectos. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación de la presente Ley, y como tal deberá reglamentarla dentro de los 90 días desde su promulgación.