La norma establece que será autoridad de Aplicación de la presente el Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco, y además se autoriza a dicho organismo a implementar las medidas preceptuadas por el artículo 5º de la ley nacional 27.324; cuyo texto dice: “Las autoridades provinciales, garantizando la participación de instituciones intermedias del sector turístico, comisiones legislativas específicas y autoridades municipales o comunales, presentarán anualmente ante el Consejo Federal de Turismo la nómina de pueblos que, dentro de su jurisdicción, cumplan con ciertos requisitos.
Los mismos contemplados en el artículo 3° de la normativa nacional, determina: “Las provincias seleccionarán pueblos en su jurisdicción que deberán cumplir las siguientes características: a) Que las autoridades de la comunidad autodefinan al pueblo como pueblo rural en el marco del artículo 2° y que dicha definición sea avalada por las autoridades provinciales; y b) Poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turístico que sirva para complementar rentas y diversificar la base económica del mismo, fundamentando su viabilidad y sustentabilidad, y estableciendo las pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la población local y cuyas actividades se desarrollen en un marco de planificación integral de todas las actividades económicas locales.
Al momento de fundamentar la iniciativa, Sager fundamentó que “con esta ley lo que se pretende es dotar de una herramienta nueva, ya que hace unos minutos terminábamos de instituir Presidencia Roque Sáenz peña como ciudad termal, para que se promocione a los ciudades en el marco de lo que motivó la ley nacional”
Describió que “hay 602 pueblos rurales en riesgo de desaparición que han perdido gran parte de su población y esta ley nacional fue un mecanismo que utilizó el gobierno nacional que le dio continuidad, como política de estado” indicó Sager.