En este sentido, la legisladora indicó a qué se considera “Familia Numerosa” esta normativa, expresando, “aquella familia que posea tres o más hijos, menores de veintiún años y que convivan con sus padres”; “la que este conformada por dos ascendientes convivientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65 %) o estuvieran incapacitados para trabajar”; “la que esté compuesta por dos o más hermanos huérfanos de padre y de madre sometidos a tutela o guarda que convivan con el tutor o quien ejerza la guarda, pero que no se encuentren a sus expensas”; y “la integrada por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho (18) años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos”.
BENEFICIOS
Asimismo, Segovia repasó uno por uno los beneficios y derechos que otorga esta ley a las Familias Numerosas, puntualizando:
_“Se concederá prioridad a los cónyuges de las Familias Numerosas para ser empleados en cualquier puesto de trabajo siempre que reúnan la aptitud, conocimientos y demás condiciones exigidas para desempeñarse en el mismo y se trate de puestos de trabajo de libre contratación o designación, en la forma que reglamentariamente se determine”
_“En aquellos casos en que se produzcan despidos, ceses de personal, reducciones generales de jornada o traslados forzosos gozarán, dentro de su especialidad y categoría, de la debida protección, en la forma que reglamentariamente se determine, para la conservación de sus situaciones laborales;
_ “En materia de educación gozarán de beneficios de exención o reducción de derechos escolares, académicos y administrativos. Los mismos serán aplicables a los distintos niveles, ciclos y modalidades educativos. Los beneficios aquí consagrados deberán ser establecidos en la reglamentación de la presente, no pudiendo ser inferiores a un treinta por ciento (30 %) de los derechos que deba abonarse”;
_ “Se deberán otorgar subsidios de educación especial a las familias numerosas con hijos con capacidades especiales tanto físicas como mentales”; “cuando el beneficiario de una prestación escolar por infortunio familiar se encuentre dentro de esta categoría, la cuantía de la misma No podrá ser inferior a un cincuenta por ciento (50 %)”;
_ “Las familias numerosas tendrán derechos preferentes en la adjudicación de las viviendas construidas, derivados de planes que encare el Gobierno Provincial, cuando se encuentren en igualdad de condiciones que los restantes peticionarios”;
_ “Las familias numerosas gozarán, por parte del Estado Provincial, de subsidios especiales que eviten el desalojo por falta de pago de su casa habitación o vivienda familiar únicas”;
_ “El Estado Provincial estimulará a favor de las familias numerosas la constitución de cooperativas de vivienda, de consumo, de producción y de crédito y demás instituciones de carácter social adecuadas a través de las asociaciones familiares”.
Por último, la diputada provincial Celeste Segovia aclaró una cuestión relacionada a los beneficios que otorga esta ley, “todos los beneficios que se deriven de esta norma sobre Familias Numerosas serán compatibles y acumulables, cuando sea posible, con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de las mismas”.